martes 23 abril 2024
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Despido improcedente para un trabajador por beber cerveza: readmitir o 47.000 euros de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia declara despido improcedente dando elegir a la empresa entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 47.028,60 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue despedido por beber cerveza durante el horario laboral.

Es decir, el juez considera que el despido no está justificado y, principalmente, porque su ingesta era compartida con otro compañero, durante el almuerzo y sobre todo porque su rendimiento no se vio afectado. Por tanto, la empresa podrá elegir entre readmitir al trabajador o bien abonarle una indemnización de 47.028,60 euros.

Cuando un despido es improcedente, la empresa puede elegir entre esas dos opciones. Si readmite al trabajador debe abonar los salarios de tramitación. En caso no querer readmitirlo, pagar la indemnización correspondiente.

¿Se entiende entonces que puedo beber cerveza durante mi jornada laboral? Vamos a ver este caso para ver exactamente por qué se ha declarado este despido improcedente.

Despedido por beber cerveza durante su jornada de trabajo

El trabajador desempeñaba su labor  como electricista, en la empresa desde 1994. Antes de que la empresa lo despidiese, ya fue sancionado de empleo y sueldo durante 13 días, aunque el trabajador impugnó la penalización judicialmente y fue anulada.

El motivo por que fue despido, según se indica en la sentencia del TSJMU, es que el trabajador fue visto saliendo de las instalaciones en una furgoneta de color blanco acompañado de un compañero para dirigirse a un bar, para tomar una consumición.

Horas después se marchó a Cartagena, a una obra que tenían por la zona y accedió a un supermercado para comprar comida, cuatro latas de cerveza y una litrona.  Todas ellas con alcohol para beberlas posteriormente en un parking.

De vuelta a Murcia, el trabajador volvió a parar en otro establecimiento de carretera para comprar otra late e ingerirla junto al furgón y luego reanudo su marcha.

Según alegó la empresa, este no era un caso aislado y era una práctica habitual, ya que lo había visto en otras ocasiones consumir hasta tres litronas de cerveza y en otra ocasión tres vasos de tinto en la comida y un chupito de orujo.

sentencia contra despido
Sentencia contra el despido | Foto Racool Studio Freepikcom

Despido disciplinario

La empresa le realizó un despido disciplinario acogiéndose al artículo 54.2d del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que los hechos son motivos suficientes. Debido a que sus actos eran constitutivos de varias faltas consideradas como graves: consumo de alcohol, en grandes cantidades y conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol.

Sin embargo, su compañero de trabajo solo fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por este mismo hechos.

El trabajador impugna el despido

El trabajador decidió impugnar el despido, el cual en primera instancia fue considerado como precedente, por lo que tuvo que presentar una reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el cual le ha dado la razón.

Esta sentencia anula la anterior y declara el despido como improcedente por dos razones:

  • La primera, que en la carta de despido reconocieron que el consumo era compartido, pero no se determina el número exacto de compañeros y el motivo por el cual solo fueron sancionados él y otro compañero. De modo que no se sabe la cantidad que ha consumido. Además, se demostró que lo había hecho en su tiempo de descanso, por lo cual no estaba trabajando.
  • Pero, sobre todo, que hubo un detective privado, que no detecto en ningún momento que el trabajador presentar signo de embriaguez, es decir, borracho y además en la carta de despido no se pone en duda su rendimiento.

De modo que se considera que esta conducta del trabajador para nada es reprochable y, por lo tanto, no se le puede despedir, es decir, el despido es improcedente.

 

 

 

 

 

 

 

 

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