Primera sentencia firme en España que reconoce la retribución del permiso parental de 8 semanas a una trabajadora

Una trabajadora gana en Cuenca el derecho al permiso parental pagado, pese a que España aún no ha traspuesto la directiva europea.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha dictado una sentencia firme en la que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar de un permiso parental de ocho semanas con retribución. Esta decisión, basada en la Directiva Europea 2019/1158, representa un hito en España, donde aún no se ha traspuesto esta normativa, a pesar de la obligación de hacerlo.

Este fallo ha sido logrado gracias a los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ya había conseguido en diciembre otra sentencia similar contra el Ayuntamiento de Barcelona, aunque en ese caso fue recurrida.

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La decisión abre la puerta a futuras reclamaciones en otros ámbitos de las administraciones públicas.

Un permiso denegado por falta de regulación en España

El caso en cuestión involucra a una empleada pública del Hospital Virgen de la Salud, quien solicitó un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de su hijo a partir del 15 de octubre de 2024. Sin embargo, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca rechazó su petición, argumentando que la falta de desarrollo reglamentario en España impedía la concesión de este derecho.

A pesar de esta negativa, el juzgado ha determinado que la directiva europea es «incondicional, suficientemente clara y precisa», por lo que su aplicación no depende de que el Estado español la haya desarrollado normativamente. Además, la sentencia señala que la trabajadora no debe sufrir las consecuencias del retraso en la transposición de la directiva, que es responsabilidad del Gobierno.

La justicia avala el carácter vinculante de la directiva europea

La jueza del caso ha destacado que la Directiva Europea 2019/1158, que regula la conciliación entre la vida laboral y familiar, es de obligado cumplimiento para los Estados miembros. Según el fallo, las disposiciones de esta normativa atribuyen derechos a los ciudadanos y, por tanto, deben aplicarse aunque España aún no haya cumplido con su transposición dentro del plazo establecido, que venció el 2 de agosto de 2024.

Cabe recordar que esta directiva obliga a los países de la Unión Europea a garantizar un mínimo de 22 semanas de permisos retribuidos, incluyendo las ocho semanas de permiso parental. Sin embargo, el Gobierno español no ha cumplido con esta obligación, lo que ha llevado a Bruselas a abrir un expediente sancionador contra España.

El Gobierno plantea una retribución parcial del permiso

Aunque la directiva europea exige la retribución total del permiso parental de ocho semanas, el Ejecutivo español ha propuesto una retribución parcial. Su intención es que solo cuatro de las ocho semanas sean remuneradas.

Además, en el caso de los empleados públicos y funcionarios, la situación podría ser aún más restrictiva. Esta semana, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una enmienda al proyecto de Ley de Función Pública en la que plantea que solo dos de las ocho semanas sean retribuidas.

CSIF ha criticado esta propuesta, asegurando que «la directiva establece un permiso de cuatro meses, con ocho semanas retribuidas», por lo que el plan del Gobierno supondría un incumplimiento de la normativa europea.

Dudas sobre la aplicación del permiso parental

Además de la cuestión de la retribución, aún no está claro cómo se podrá disfrutar este permiso en la práctica, ya que su desarrollo reglamentario sigue pendiente. Por ejemplo, no se ha determinado si el permiso puede tomarse en días sueltos o debe disfrutarse en un solo bloque.

Este vacío legal ya ha generado conflictos en los tribunales. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminó que los trabajadores que disfruten de este permiso no generarán derecho a vacaciones durante esas semanas, ya que el Estatuto de los Trabajadores lo considera una causa de suspensión del contrato.

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