El Certificado de empresa es uno de los documentos imprescindibles para poder cobrar el paro. En este documento se acredita el despido o fin de contrato y contiene la información necesaria para calcular la cuantía a cobrar en la prestación.
Gracias a este documento, que es la empresa de enviarlo al SEPE, el Servicio Público de Empleo podrá comprobar si un trabajador tiene derecho o no a cobrar el paro o cualquier otra prestación por desempleo. Esto se debe que este documento recoge las causas que generan la extinción del contrato de trabajo, es decir, si ha sido voluntario o involuntario por parte del trabajador.
Recuerda que las prestaciones del SEPE están destinadas a proteger a los trabajadores que han perdido su empleo por causas ajenas a este. De modo que si has solicitado la baja voluntaria, el certificado de empresa lo reflejará y no tendrás derecho a prestación.
De modo que, para acceder a la prestación por desempleo, un trabajador deberá ser por causas de despido, por no superar el periodo de prueba, por sufrir un ERE o porque ha finalizado un contrato temporal y no ha habido renovación de este.
¿Quién se encarga de enviar el certificado de empresa al SEPE?
Es la empresa la encargada de enviar este documento al SEPE una vez que el trabajador ha sido despedido. A partir de ese momento, el trabajador tendrá un periodo de 15 días para presentarlo en la Oficina de empleo, aunque con la Orden TIN/790/2010 se indica que la empresa debe enviar al SEPE el certificado firmado por el representante de forma telemática.
De este modo, no es necesario que nadie presente el certificado de empresa presencialmente y el trabajador despedido podrá comenzar a tramitar su prestación por desempleo.
¿Cuánto tarda en llegar el certificado de empresa?
La empresa tiene un plazo de 10 días para emitir el certificado de empresa, desde el día siguiente a que el trabajador causa baja en la Seguridad Social.
Una vez enviado, el trabajador podrá iniciar los trámites para solicitar la prestación por desempleo a la que tenga derecho. Si cumple los requisitos para solicitar el paro, cobrará la prestación por desempleo ordinaria y si no podrá optar por el subsidio por insuficiencia de cotización.
¿Puedo solicitar la prestación sin el certificado de empresa?
Es posible que una vez que has sido despedido y pides cita previa para acudir a la oficina de empleo y acudas para solicitar el paro o bien presentes la solicitud por internet, te encuentres que aún no ha llegado el certificado de empresa.
Si la empresa por el motivo que sea no envía en ese plazo el certificado de empresa al SEPE, podrás solicitar la prestación con el DNI y comunicando al Servicio Público de Empleo la carencia de este documento por parte de la compañía en la que trabajabas.
Entonces, será el SEPE quien se ponga en contacto con la empresa para requerírselo y sancionar a la empresa con hasta 6.500 euros por no cumplir el plazo.
¿Cómo saber si la empresa envió el certificado de empresa?
Se puede consultar fácilmente en la Sede Electrónica del SEPE si la empresa ya ha enviado el certificado de empresa. Para ello debes dirigirte a este enlace y pulsar sobre «Consultar certificados de empresa»
Para utilizar este servicio es necesario que dispongas de Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve.
¿Qué datos aparecen en el certificado de empresa?
A día de hoy existe un modelo ce certificado de empresa aprobado por ley, en el que se debe incluir la siguiente información:
- Los datos fiscales tanto de la empresa como del trabajador.
- El tipo de contrato y las jornadas de trabajo.
- La causa del despido o fin de la relación laboral (extinción de contrato, despido, baja voluntaria, excedencia, ERE, no superar el periodo de prueba, etc.).
- Las últimas bases de cotización del trabajador por contingencias comunes y de desempleo.
- Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.
En este enlace puedes encontrar la plantilla oficial del certificado de empresa emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las bases de cotización del trabajador son muy importantes, ya que para calcular la prestación el SEPE calculará la base reguladora a partir de las bases de cotización de los últimos 180 días.