Pidió excedencia por su hijo enfermo, trabajó un mes en otra empresa y luego solicitó el paro: La justicia se lo deniega por este detalle

Una trabajadora que llevaba casi cinco años trabajando en la empresa tuvo que solicitar en agosto de 2021 una de las decisiones más difíciles de su vida profesional, solicitar una excedencia de un año para cuidar a su hijo menor, recientemente diagnosticado con problemas de salud.

Esta excedencia está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y permite que tanto hombres como mujeres suspendan el contrato de trabajo temporalmente para atender al cuidado de sus hijos hasta tres años.

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Así, desde el 2 de septiembre de ese mismo año, interrumpió su trabajo para centrarse en la atención de su hijo. Sin embargo, uno de los inconvenientes de la excedencia es que no se cobra sueldo ni tampoco paro, ya que no estás en situación legal de desempleo.

Un contrato de un mes para luego solicitar el paro estando en excedencia

Por ello, ante las necesidades económicas, aceptó una oferta laboral en otra empresa con un contrato temporal. La duración fue breve, un mes, y tras finalizar ese contrato temporal el 6 de octubre de 2021, la trabajadora acudió para inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación contributiva por desempleo. Bajo su punto de vista cumplía todos los requisitos, como la cotización mínima (llevaba más de 5 años en la otra empresa) y en esta ocasión, tras un mes de trabajo, este finalizó por causa ajena a su voluntad (fin de contrato temporal).

Sin embargo, el SEPE rechazó su solicitud. ¿El motivo? Para el SEPE no estaba en situación legal de desempleo, ya que aún estaba en excedencia en la otra empresa y podía solicitar su reingreso, algo que no había hecho antes de solicitar la prestación.

Convencida de que tenía razón, la trabajadora presentó una reclamación y llevó el caso a los tribunales hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón argumentando que no podía solicitar su reincorporación, porque aún no había vencido el año de excedencia solicitado. Por tanto, no se le podía exigir algo que legalmente no podía hacer.

Aunque parecía que el asunto estaba ya zanjado, el SEPE recurrió al Tribunal Supremo, presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que existía una sentencia anterior dictada por el TSJ de Galicia en 2014 con un caso idéntico en el que sí se había denegado el paro por el mismo motivo.

El Supremo dio la razón al SEPE

El Tribunal Supremo analizó los dos casos y llegó a la conclusión de que en la excedencia por cuidado de hijos no hay impedimento legal para solicitar el reingreso en cualquier momento, incluso antes de la fecha prevista de finalización.

El Supremo establece que, aunque la excedencia se haya solicitado por un año, el trabajador no está obligado a mantenerse todo ese tiempo fuera del empleo, y puede pedir volver cuando lo considere oportuno. Por tanto, la trabajadora sí tenía la posibilidad legal de solicitar su reincorporación antes de pedir el paro, y al no hacerlo, no se encontraba en situación legal de desempleo.

Además, el Alto Tribunal resuelve la contradicción entre ambas sentencias (la andaluza y la gallega) y fija doctrina para casos similares y establece que un trabajador en excedencia por cuidado de hijos tenga derecho al desempleo tras trabajar en otra empresa, debe primero solicitar el reingreso en la empresa de origen.

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