Pide al juez la cautelar para suspender su contrato por impagos, se va a otra empresa y la justicia le concede 29.458 euros pese a que la empresa alegaba abandono

El tribunal reconoce que el trabajador actuó correctamente tras meses sin cobrar, con retrasos continuados y sin funciones reales

Un trabajador que llevaba meses sin cobrar su salario y sin poder desempeñar su trabajo con normalidad ha conseguido que la justicia le dé la razón al solicitar la extinción por voluntad del trabajador o como se llama vulgarmente ‘autodespido‘.

Lo particular de este caso es que el trabajador había solicitado la cautelar, y antes de que su caso llegara a juicio el trabajador había comenzado a trabajar en otra empresa, por lo que la empresa demandada alegaba que había abandonado el puesto y, por tanto, no tendría que indemnizarlo.

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Sin embargo, el  Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido su derecho a extinguir el contrato con indemnización.

El punto clave del caso está en que el empleado no se marchó sin más. Antes, solicitó al juez una medida cautelar para suspender su contrato mientras se resolvía el conflicto por los impagos.

Sin embargo, ante la falta de una respuesta inmediata y la situación económica que sufría, decidió empezar a trabajar en otra empresa.

Impagos, retrasos y sin trabajo real

El trabajador en cuestión era Director de tecnología con contrato indefinido a tiempo completo y con un salario bruto anual con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias de 85.000 euros. Sin embargo, la empresa le debía tres mensualidades completas y una paga extra. En total la empresa le adeudaba más de 24.000 euros.

Pero el problema no era solo ese. Durante meses, los salarios se abonaron con retrasos constantes. En algunos casos, superaban el mes de demora, e incluso una paga extraordinaria llegó a pagarse con más de cinco meses de retraso.

Además, la empresa no le daba ocupación efectiva, ya que dejaron de pagar las licencias de programas que eran esenciales para sus laborales, por lo que no podía trabajar.

Ante esta situación de impagos, retrasos y que tampoco le permitían ejercer su profesión fue cuando decidió solicitar el conocido ‘autodespido’ (extinción del contrato por voluntad del trabajador) recogido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Es más, incluso llegó a pedir la cautelar al juez, dada la situación que estaba viviendo para, ya que la empresa no le estaba pagando, al menos no tener que ir al trabajo para no hacer nada.

Es importante mencionar que aunque la empresa no pague el salario, los trabajadores deben seguir acudiendo a su puesto.

A pesar de la cautelar, dado que estaba sin ingresos y sin derecho a paro porque aún pertenecía a la empresa, comenzó a trabajar para otra empresa para poder tener ingresos.

La empresa alegó abandono del puesto

Precisamente por comenzar a trabajar en otra empresa, la compañía demandada defendió en el juicio que había abandonado su puesto de trabajo y que eso suponía una baja voluntaria tácita.  Por tanto, no tenía que indemnizarlo.

El Tribunal de Instancia de Pamplona valoró este hecho y rechazó la demanda del trabajador.

El TSJ corrige y da la razón al trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra revoca esa decisión en su sentencia 85/2026 (STSJ NA 105/2026) y cambia completamente el resultado del caso.

La clave está en que el trabajador ya había acudido a la vía judicial antes de irse. Había solicitado la suspensión del contrato mediante una medida cautelar, precisamente para no tener que seguir ‘trabajando’ sin cobrar.

El tribunal considera que el retraso en resolver esa medida no puede perjudicar al trabajador. Por eso, entiende que buscar otro empleo fue una decisión lógica para evitar un perjuicio económico mayor. En consecuencia, descarta que existiera una renuncia voluntaria.

Qué dice la ley en estos casos

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al empleado solicitar la extinción del contrato con indemnización cuando la empresa lo incumple gravemente.

Entre las causas más habituales están:

  • El impago de salarios
  • Los retrasos continuados en el pago
  • La falta de ocupación efectiva

El tribunal subraya que en este caso se daban todas estas circunstancias, con impagos, retrasos persistentes y un puesto de trabajo vacío de contenido.

Indemnización de casi 30.000 euros

La sentencia declara extinguida la relación laboral y reconoce al trabajador el derecho a una indemnización de 29.458,90 euros, equivalente a un despido improcedente.

Además, la empresa deberá abonar todos los salarios pendientes hasta la fecha de la resolución judicial, con los intereses correspondientes.

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