Mercadona despidió a una trabajadora embarazada por registrar las taquillas de sus compañeros e insultar a una gerente tras perder el móvil, pero tendrá que readmitirla

La empleada llegó a acusar a varios compañeros de haberle cogido el teléfono y fue despedida por falta muy grave. El TSJ del País Vasco concluye que su comportamiento no justificaba la máxima sanción y confirma la nulidad del despido.

Mercadona despidió a una trabajadora embarazada después de que iniciara un altercado a raíz de la perdida de su teléfono móvil acusando a varios compañeros de haberlo cogido y registrando sus taquillas. Pero la cosa no quedó ahí, también llegó a insultar a una gerente.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al igual que hizo el Juzgado de Instancia de lo Social ha señalado en su sentencia 999/2026 (STSJ PV 1606/2026)  que los hechos no tenían la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario. Pero a demás como la empleada estaba embarazada cuando fue despedida, el despido ha sido declarado nulo y tendrán que readmitirla.

El móvil estaba detrás de una papelera en los vestuarios

Anuncios

Todo comenzó el 7 de enero de 2025. La trabajadora, que ocupaba el puesto de gerente A, se encontraba disfrutando de su descanso cuando se dio cuenta de que no encontraba su teléfono móvil.

La situación le provocó un importante estado de nerviosismo. Convencida de que alguien podía haber cogido su teléfono, comenzó a buscarlo de forma insistente y llegó a manifestar que nadie abandonaría el centro de trabajo hasta que apareciera.

Durante la búsqueda abrió varias taquillas de compañeras que se encontraban sin llave e insistió ante otros trabajadores y responsables en que el teléfono había desaparecido.

Finalmente, el móvil apareció detrás de una papelera situada en uno de los baños del vestuario femenino. Lo que parecía un incidente puntual acabó teniendo consecuencias mucho mayores.

Por este altercado Mercadona le abrió un expediente disciplinario al entender que había acusado a compañeros sin pruebas, alterado el funcionamiento normal del centro de trabajo y accedió a pertenencias ajenas.

La cadena de supermercados valenciana entendió que aquellos hechos suponían una vulneración de la confianza necesaria en la relación laboral y podían encajar en las faltas muy graves previstas en su convenio colectivo. Sin embargo, el conflicto no terminó ahí.

Los insultos que acabaron precipitando el despido

El 17 de enero, cuando una responsable fue a entregarle la comunicación relacionada con el expediente, se produjo un nuevo enfrentamiento. La trabajadora en un estado de alteración comenzó a insultar tanto a la gerente como a compañeros a los que llamó «hijas de puta», «chivatas» e incluso tirando en una ocasión la silla contra el suelo.

Tras cumplirse el plazo de dos días hábiles concedidos para que la trabajadora presentarla alegaciones el expediente disciplinario, tres días después, Mercadona formalizó su despido disciplinario al considerar que la suma de todos los comportamientos incluido el altercado cuando recibió el expediente disciplinario justificaba la extinción inmediata del contrato.

Los jueces avalan los hechos, pero no la sanción

La trabajadora recurrió su despido en los tribunales y tanto el Juzgado de lo Social como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tras analizar el caso llegaron a la misma conclusión, el despido no estaba justificado y que debía ser declarado nulo.

Los jueces no cuestionan que los hechos ocurrieran.  Consideran acreditado que la empleada actuó de forma alterada, abrió taquillas ajenas e insultó a una responsable.

Sin embargo, recuerdan que no toda conducta incorrecta justifica automáticamente un despido disciplinario. La máxima sanción laboral exige una gravedad suficiente y una valoración proporcional de las circunstancias concurrentes.

En este caso, el tribunal entiende que la reacción se produjo en un contexto de nerviosismo provocado por la desaparición del teléfono móvil, y concluye que los hechos no alcanzan la entidad necesaria para justificar la pérdida definitiva del empleo. Por tanto, debe aplicarse el principio de proporcionalidad y graduación de las sanciones disciplinarias.

Además, la sentencia también señala que Mercadona incluyó en la carta de despido los hechos ocurridos el día 17 de enero, es decir, después de iniciarle la audiencia previa y no fue objeto de una nueva audiencia específica por estos hechos. No obstante, aunque la trabajadora nunca tuvo ocasión de defenderse de esa imputación concreta antes de ser despedida, el Tribunal aclara que este defecto no fue por sí solo el motivo determinante de la nulidad.

Por qué el despido termina siendo nulo

La trabajadora estaba embarazada y la empresa conocía dicha circunstancia. Al no quedar acreditada una causa disciplinaria suficiente para justificar el despido, opera la protección especial del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, la nulidad objetiva. Por este motivo la improcedencia del despido se reconduce a la nulidad por la situación de embarazo y, por tanto, Mercadona está obligada a readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios de tramitación.

Sin embargo, los tribunales rechazan que hubiera discriminación por embarazo y, por tanto, la trabajadora no recibirá indemnización por daños morales como reclamaba en su demanda.

El tribunal considera que la empresa intentó justificar el despido mediante hechos disciplinario y que no existen indicios suficientes de que la verdadera causa del despido fuera el embarazo. Por eso no aprecia vulneración de derechos fundamentales ni concede la indemnización adicional.

Relacionado
Últimas Noticias