Mercadona deberá pagar 100.531,20 € a una trabajadora tras declararse nulo su despido. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al considerar que la cadena de supermercados valenciana vulneró derechos fundamentales, entre ellos la garantía de indemnidad.
Un caso de degradación de puesto, acoso y finalmente despido disciplinario
El caso gira alrededor de una emplea de Mercadona contratada desde abril de 2016 y que desempeñó funciones como Gerente C en el centro de Amorebieta con un salario de 86.957,75 € anuales, incluidos complementos y horas extraordinarias. A lo largo de su trayectoria fue ascendida a Coordinadora de tienda en 2021, pero su situación empezó a deteriorarse en septiembre de 2023, cuando fue sustituida en el puesto y relegada a la posición de Coordinadora PAS, sin funciones claras.
Fue trasladada a Elgoibar, iniciando un proceso que ella misma calificó como una campaña de acoso laboral por parte de sus superiores.
La situación alcanzó un punto crítico el 10 de octubre de 2023, tras una conversación con su superior jerárquico, en la que este le comunicó un posible cambio de categoría y traslado de provincia. Ese mismo día, la trabajadora envió un correo electrónico informando que había iniciado una baja médica por una crisis de ansiedad, anunciando a su vez la interposición de una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo. También advirtió que tenía grabadas las conversaciones con sus superiores como prueba de que le estaban haciendo la vida imposible en el trabajo.
¿Qué paso? Pues como suele ser una práctica habitual en muchas empresas ante denuncias de trabajadores, terminó con que 16 de octubre Mercadona le entregó la carta de despido disciplinario.
El despido es nulo
La trabajadora demandó a la compañía dirigida por Juan Roig por despido nulo. El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao le dio la razón a la trabajadora, al considerar que Mercadona vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora, ya que fue despedida tras anunciar que había presentado una demanda por modificar sustancial de las condiciones de trabajo.
Además, la empresa no aplicó adecuadamente el protocolo de acoso, incumpliendo lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. Pues Mercadona activó su protocolo de acoso dos días después del email enviado por la trabajadora, realizando entrevistas que según la sentencia fueron insuficientes al no haberse dado audiencia a la trabajadora, ni habérsele notificado formalmente el procedimiento.
Por todo ello, el juzgado ordenó:
- La readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto original, con las condiciones vigentes antes del despido.
- El abono de los salarios dejados de percibir desde el 16 de octubre de 2023 hasta su reincorporación, a razón de 238,24 € diarios, un total de 90.531,20 €.
- Una indemnización de 10.000 € por vulneración de derechos fundamentales.
En total, Mercadona tendrá que abonar 100.531,20 € a la trabajadora.
Recurso de Mercadona
Mercadona, al no estar conforme con la sentencia, presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sin embargo, este fue desestimado en su totalidad en su sentencia 583/2025, confirmando el veredicto del Juzgado de lo Social.
En su recurso argumentó que el salario consignado era inferior al que figuraba en la sentencia, que el horario declarado no se correspondía con la realidad laboral y que la actuación de la trabajadora con su demanda buscaba blindarse ante futuras medidas que pudiera adoptar la empresa, como el propio despido.
También pretendió introducir nuevas pruebas. Concretamente, una denuncia de la Inspección de Trabajo firmada por 46 trabajadores, presentada el 13 de noviembre de 2024, en la que se ponía de manifiesto la situación desagradable de los trabajadores tras la readmisión de la trabajadora, aunque no tuvo éxito.
El Tribunal fue claro, no se acreditó que la empleada cometiera ninguna conducta grave que justificara el despido. Además, las declaraciones recogidas en la carta de despido fueron calificadas de imprecisas o prescritas, y los nuevos documentos aportados no cumplían los requisitos legales para su incorporación al proceso. Por tanto, confirma la nulidad del despido.

