Mercadona condenada a readmitir o indemnizar a su trabajador despedido por pasear e ir al supermercado estando de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia 627/2025 ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que estaba de baja por Incapacidad Temporal, acusado precisamente de simular su baja médica.

Aunque el trabajador solicitaba la nulidad por discriminación, los magistrados solo le concedieron la improcedencia del despido al considerar que la cadena de supermercados valenciana no logró demostrar que el empleado incurriera en una conducta que justificara su despido. Por ello, Mercadona tendrá que elegir entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 2.588,08 euros.

Despedido durante la baja médica por pasear, ir al supermercado o conducir

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Este empleado llevaba desde junio de 2022 en Mercadona con un contrato indefinido a jornada completa con la categoría de gerente, aunque sus funciones incluían labores de charcutero y cajero. En septiembre de 2023 fue diagnosticado con un trastorno discal que le causaba lumbociática y permaneció de baja hasta febrero de 2024.

Durante su periodo de baja y tras tener sospechas de un posible fraude en su baja médica, Mercadona contrató a un detective privado para seguirlo los días 21 y 23 de diciembre de 2023. A partir del informe del detective, la empresa decidió despedirlo el 30 de diciembre, alegando motivos disciplinarios: supuestas actividades incompatibles con su recuperación. Según la empresa, el trabajador había simulado su dolencia al realizar actos como pasear, ir al supermercado o conducir.

Al no estar conforme con su despido, el trabajador decidió demandar a Mercadona (antes presentó la papeleta de conciliación, que es el paso previo antes de presentar la demanda en el juzgado).

El informe médico desmonta la acusación de Mercadona

A pesar de las pruebas presentadas por Mercadona por el detective, el informe pericial presentado por el trabajador fue clave para desmontar las acusaciones. El médico especialista que evaluó su evolución determinó que las actividades realizadas por el trabajador durante la baja eran parte del proceso natural de recuperación, siempre que no implicaran esfuerzo físico excesivo.

El informe detalló que el trabajador siguió un tratamiento médico adecuado, incluyendo fisioterapia y medicación, y que su reincorporación paulatina a la vida cotidiana no solo era apropiada, sino recomendada para tratar su patología. A la fecha del alta, su diagnóstico había evolucionado a una simple lumbalgia residual.

No es despido nulo a pesar de producirse el despido estando de baja

El trabajador solicitó inicialmente que se declarara nulo el despido por discriminación, reclamando una indemnización de 18.750,50 euros por daños morales y cantidades pendientes por vacaciones. Subsidiariamente, pidió que el despido fuera declarado improcedente.

El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid consideró que no había suficientes indicios para declarar el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, pero sí estimó la pretensión subsidiaria: el despido fue improcedente. La empresa no logró demostrar que las actividades del empleado perjudicaran su salud ni que existiera fraude alguno en su baja médica.

Esta decisión fue recurrida por el trabajador que presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando que el despido fuera declarado nulo, no solo por discriminación por enfermedad, sino también cuestionó la validez legal de la prueba obtenida por los detectives.

Sin embargo, el tribunal desestimó su recurso aclarando que, con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 sobre igualdad de trato, la enfermedad puede considerarse una causa discriminatoria. No obstante, señaló que esto no convierte automáticamente en nulo cualquier despido ocurrido durante una baja médica. Para que se produzca dicha nulidad, deben existir indicios fundados de discriminación, y en este caso, tales indicios no fueron suficientes.

Respecto a la prueba de los detectives, el tribunal consideró que no se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, ya que la vigilancia se realizó en espacios públicos y con métodos proporcionales.

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