La cadena de supermercados ha sido condenada a pagar una indemnización de 55.145,13 euros a una empleada a la que despidió acusándola de trabajar bajo los efectos del alcohol. La trabajadora, que llevaba en la empresa desde 2001, fue despedida en junio de 2023 por causas disciplinarias.
El 21 de junio de 2023, un responsable detectó olor a alcohol en ella cuando llegaba al trabajo, pero tras una inspección más detallada, el coordinador concluyó que solo olía a colonia y que masticaba chicle. El coordinador le advirtió que no estaba permitido a los empleados mascar chicle durante su trabajo.
El 27 de junio, en su tiempo de descanso, la trabajadora compró y consumió una lata de cerveza de 50 cl junto con un sándwich en su coche. El coordinador fue advertido por la cajera que le cobró ambos productos y este la siguió hasta el parking del centro, donde observó que la misma se tomaba dentro de su coche. Luego, cuando regresó a su puesto de trabajo, el coordinador le pidió firmar un documento en el que reconocía haber bebido cerveza en horario laboral y le solicitó retirarse a su domicilio antes de finalizar su jornada laboral.
Antes de estos hechos, la trabajadora ya recibió una sanción tras una queja de un cliente disputado por el trato recibido, sanción que no fue recurrida por la trabajadora y que fue firme. El 29 de junio recibió la carta de despido disciplinario.
Mercadona no puedo demostrar que trabajara en estado de embriaguez
La trabajadora demandó a Mercadona en contra de su despido disciplinario y en abril de 2024 el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid dictaminó que el despido era improcedente. En su fallo, la jueza concluyó que Mercadona no logró demostrar que el comportamiento de la trabajadora constituyera una falta disciplinaria lo suficientemente grave para justificar el despido, ya que la empleada no exhibió signos de embriaguez ni causó perjuicio alguno a la empresa. De modo que dio a elegir a Mercadona entre readmitirla en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación o bien abonar una indemnización de 55.245,13 €.
Recurso de suplicación de Mercadona
Al no estar conforme con el fallo, Mercadona presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la revisión de ciertos hechos y alegando la gravedad de la situación. Entre sus argumentos, la empresa adujo que Dña. Tamar ejercía funciones en la sección de “Listo para Comer”, manipulando maquinaria y utensilios de riesgo, lo que era incompatible con el consumo de alcohol en el trabajo. Sin embargo, el TSJ determinó que la adición de tales datos no alteraba la improcedencia del despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso interpuesto por Mercadona, señalando que no existía evidencia de que el comportamiento de la trabajadora hubiera alcanzado el nivel de gravedad y culpabilidad suficiente para justificar el despido disciplinario. Además, el Tribunal valoró la ausencia de signos de embriaguez en la empleada y reiteró que no correspondía a la Sala revalorar la prueba, ya que la misma había sido razonablemente apreciada en instancia.
El despido no es proporcional
El TSJ señaló que el despido disciplinario exige una proporcionalidad y adecuación entre la conducta y la sanción. En su análisis que puede leerse en la sentencia 594/2024, el Tribunal respaldó el fallo del juzgado de instancia, que ya había considerado los argumentos de la empresa insuficientes para justificar la máxima sanción laboral, especialmente en ausencia de pruebas fehacientes de que la conducta de la empleada afectara a su desempeño o implicara riesgos laborales inmediatos.
Además, la Sala fundamentó que el análisis en casos disciplinarios debe basarse en la gravedad y culpabilidad individualizadas de la conducta, así como en el cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad.
Esta sentencia es muy parecida a la que dictaminó el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que también considero improcedente el despido de un trabajador que bebió cerveza durante su jornada laboral, pero que no afectó a su trabajo y consiguió una indemnización de 47.000 euros.