Una Gerente A de Mercadona fue despedida acusada de no gestionar su sección de frutería y horno. Según Mercadona, durante varios meses desatendió sus funciones y por ello le entregó la carta de despido disciplinario.
Sin embargo, la justicia no ha dado la razón a la cadena de supermercados de Juan Roig y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en su sentencia 3826/2025 ha determinado que el despido es improcedente, por lo que tendrán que indemnizarla a la trabajadora con 15.113,01 euros. Mercadona recurrió la primera sentencia que declaraba el despido nulo y que, por tanto, obligaba a su reincorporación y a pagarle los salarios de tramitación.
Acusada de mala gestión de su sección
La trabajadora, que llevaba casi 7 años trabajando para Mercadona, recibió la carta de despido disciplinario el 2 de octubre de 2023, en la que se la acusaba de una serie de incumplimientos reiterados entre junio y septiembre de 2023, en los que destacaban:
- Errores en la gestión del stock y pedidos:
- No contabilizó correctamente productos como las naranjas de zumo.
- No realizó ajustes necesarios en los pedidos, generando roturas de stock.
- Deficiencias en la calidad y presentación del producto:
- No retiró productos en mal estado de la venta (piña, pera, cebollino, etc.).
- Dejó productos fuera del frío o mal colocados, afectando a la imagen de la sección.
- Incumplimientos de procedimientos internos:
- No cumplió con métodos establecidos como el PR-PSV.
- No anotó observaciones ni seguimientos en los sistemas.
- Actitud negligente o poco comprometida:
- No sacó productos a la venta (melones), lo que provocó pérdidas económicas.
- Se quitó el chaleco reflectante en zonas de riesgo (parking).
- Reiteración pese a advertencias:
- La empresa alegó que, tras recibir advertencias, la trabajadora no rectificó su conducta y siguió incurriendo en los mismos errores.
En resumen, Mercadona justificó el despido como una respuesta a un desempeño deficiente, reiterado y perjudicial para la sección y la tienda, lo que rompía la confianza en la relación laboral.
Su despido pasó de nulo a improcedente
La trabajadora decidió demandar a Mercadona solicitando que el despido se declarará nulo y en caso contrario improcedente. Para ello sostuvo que los errores y omisiones que Mercadona señalaba no constituían faltas graves o muy graves, sino como mucho faltas leves, como señala el propio convenio. Por ello, consideraba que el despido era una sanción desproporcionada.
Pero es más, solicitaba la nulidad del mismo, ya que este se produjo justo después de reincorporarse de una larga baja médica por ansiedad, tras haber sido hostigada por su superiora directa, la coordinadora de tienda. Incluso mencionó que Mercadona aplicaba un protocolo interno de seguimiento de empleados de baja médica, en el que se incluían estrategias como la retirada del complemento de IT y la evaluación para posibles despido. Alegó que este sistema vulneraba derechos como la intimidad, la protección de datos y la igualdad al tratar a las personas en IT como objetivos de control y penalización.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña declaró el despido nulo, lo que condenaba a Mercadona a reincorporar a la trabajadora. Pero la empresa de Juan Roig recurrió la decisión ante el TSXG solicitando que el despido fuera declarado procedente o como mucho improcedente. Finalmente, el tribunal estimo parte de su recurso y declaro el despido como improcedente, por lo que Mercadona tendrá que indemnizarla. Aunque también tiene la opción de reincorporar (pero no como obligación) pero se entiende que si recurrió la sentencia era precisamente para evitar tener que reincorporar a la trabajadora.

