El subsidio por desempleo para mayores de 52 años a diferencia del resto de prestaciones subsidiarias que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si cotiza a la Seguridad Social para la futura jubilación, pues a fin de cuentas, su objetivo es ese, proteger la jubilación de los trabajadores que cumplido ese rango de edad se encuentran en paro.
Los beneficiarios de esta prestación no contributiva del SEPE cotizan a la Seguridad Social por el 125% de la base mínima de cotización que actualmente con el nuevo SMI de 2024 se sitúa en 1.323 euros. Esto supone que en 2024 una persona que cobra el subsidio para mayores de 52 años cotiza a la Seguridad Social por una base de cotización a 1.653,75 euros.
Aunque ya esta cotización es superior, por ejemplo, a las personas que trabajan y cobran el salario mínimo interprofesional, el Gobierno de España permite a estas personas firmar un convenio especial para mejorar su cotización y poder mejorar su pensión.
Al igual que existe un convenio especial para poder cotizar a la Seguridad Social sin trabajar, los beneficiarios de este subsidio también pueden firmar un convenio específico para ellos, por el que ellos mismos aportarán estas cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Convenio Especial para beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años
El acceso a este convenio está dirigido a ciertos grupos específicos de trabajadores que cumplen una serie de requisitos establecidos en la Orden TAS/2865/2003 y que son los siguientes:
- Trabajadores perceptores del subsidio de desempleo: Aquellos trabajadores que están recibiendo el subsidio de desempleo y tienen derecho a cotización por la contingencia de jubilación, siempre y cuando tengan más de 52 años.
- Trabajadores fijos discontinuos: Siendo perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. En este caso, si el trabajador tiene menos de 52 años, la suscripción del convenio se efectuará por un período máximo de 60 días.
Como hemos mencionado antes, es el propio desempleado el que se encargará de ingresar la cuota de la cotización a la Seguridad Social y así aumentar su cotización, lo que dará lugar a una mejor pensión de jubilación.
¿Cuánto se cotiza y cuánto hay que pagar?
En cuanto a la cotización, para determinar la base de cotización al Convenio Especial se aplicarán las siguientes reglas:
- Para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, así como para los servicios sociales, se tomará la base cotización elegida por el interesado, aplicando las normas establecidas en la Regulación General.
- Para la contingencia de jubilación, la base de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización a que se refiere la regla anterior y aquella por la que cotice, en cada momento, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Para más información sobre bases de cotización, cuota a ingresar y coeficientes para determinar la cuota en el convenio especial, puedes encontrar detalles adicionales en el portal “Mi Jubilación”.
¿Dónde se tramita?
Este convenio se puede solicitar de forma presencial presentando el Modelo TA-0040 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio.
Igualmente, si se tiene certificado digital o DNI electrónico o Cl@ve se puede solicitar online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Es importante mencionar que si se suscribe durante los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio, tendrá efectos desde la fecha de inicio de la prestación. Si se solicita más tarde, entonces la fecha de efectos será desde la fecha de solicitud.