¿Más flexibilidad de teletrabajo para unos que para otros? El Supremo lo avala si hay diferencias en el puesto

El Supremo considera que no hay discriminación si la empresa justifica la diferencia por funciones, responsabilidad y condiciones laborales

No todos los trabajadores tienen derecho al mismo teletrabajo. El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda dar más flexibilidad a parte de la plantilla, incluso permitir trabajar desde otra vivienda en verano o Navidad, sin que eso sea discriminatorio.

La clave como puede suceder a la hora de cobrar el salario está en el puesto de trabajo y en las condiciones laborales de cada empleo. Si son diferentes, también pueden serlo los beneficios como pluses o en este caso analizado más días y flexibilidad en el trabajo que al resto de compañeros.

Más flexibilidad para teletrabajar en otra vivienda para unos y para otros no

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El conflicto laboral que ha llegado hasta el Supremo parte de una demanda de UGT contra la empresa Exolum Corporation, SA. El sindicato denunciaba un trato desigual en las condiciones de teletrabajo.

En 2024 la empresa implantó un modelo que permitía a los trabajadores fuera de convenio poder trabajar desde un domicilio distinto al habitual en fechas concretas como la Navidad y el verano. En concreto, podrían hacerlo:

  • Hasta dos semanas en verano (entre el 1 de julio y el 31 de agosto).
  • Una semana en Navidad (entre el 24 de diciembre y el 5 de enero).

Eso sí, con condiciones, como por ejemplo disfrutar de semanas completas, dentro de España y por supuesto garantizando conexión y disponibilidad.

Sin embargo, esta opción no estaba disponible para los empleados sujetos al convenio colectivo, que sí podían teletrabajar, pero sin cambiar de domicilio.

La diferencia es clave en este sentido, un trabajador fuera de convenio podría quién dice irse de ‘vacaciones’ en el mes de julio aunque estuviera trabajando, ya que podía cambiar su domicilio de teletrabajo.

El sindicato consideró que esta diferencia limitaba la conciliación y suponía un trato injusto para una parte de la plantilla. La Audiencia Nacional ya rechazó las pretensiones del sindicato por lo que acudieron al Tribunal Supremo.

El Supremo lo deja claro: no es lo mismo un trabajador que otro

El Tribunal Supremo en su sentencia 142/2026 (STS 663/2026) rechaza que exista discriminación entre trabajadores. El Alto Tribunal no ve discriminación porque los dos grupos de empleados no están en la misma situación.

Según recoge la resolución, existen diferencias clave:

  • El personal fuera de convenio tiene mayor responsabilidad
  • Trabaja con más disponibilidad y flexibilidad horaria
  • Se rige por condiciones contractuales distintas

Por eso, la empresa puede ofrecerles ventajas adicionales como más opciones de teletrabajo. De modo que la diferencia de trato está “justificada y es razonable”

Cuándo el teletrabajo desigual sí es legal

La sentencia deja un mensaje claro y es que no todas las diferencias entre trabajadores son ilegales.

Para que exista discriminación, debe haber un motivo prohibido, como el sexo, la edad o la afiliación sindical. En este caso, el Supremo descarta esa situación porque:

  • No hay castigo por estar en convenio
  • No se vulnera ningún derecho fundamental
  • La empresa tiene una justificación organizativa

Además, el propio convenio colectivo permite que exista un grupo de empleados fuera de convenio, con condiciones diferentes.

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