Un «error técnico» como así se ha excusado el Gobierno ante el fallo en la Ley de Paridad, que entra en vigor el 22 de agosto de 2024 y que cambia los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la protección automática contra el despido para aquellos trabajadores que solicitan o estén disfrutando una adaptación de jornada.
Los artículos 53 y 55, que señalan los supuestos en los que la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral será nulo, se ha modificado eliminando de estos la siguiente frase: “o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de la jornada previstas en el artículo 34.8”.
El error también afecta a las víctimas de violencia sexual, ya que no se incluyó en la protección a quienes utilizan el nuevo permiso de cinco días para el cuidado de familiares enfermos. Esto deja a miles de trabajadores en una situación de vulnerabilidad.
¿Qué pasará a partir del 22 de agosto?
Pues el principal problema no es ni más ni menos que con esta nueva norma, ahora el despido sería improcedente, lo que se traduce en otras palabras que el trabajador pierde su empleo. Cosa que con un despido nulo no es así, pues la empresa está obligada a reincorporar al trabajador, además de abonarle los salarios de tramitación.
Ahora, los trabajadores deberán demostrar que fueron despedidos como represarías por ejercer derechos laborales, pero la adaptación de jornada no se incluye dentro de estos derechos, como si se indicaba antes.
El Ministerio de igualdad se compromete a subsanar el error
El Ministerio de Igualdad, liderado por Ana Redondo, se comprometió a corregir este fallo lo antes posible, aunque aún no hay una fecha concreta para la rectificación. Lo que sí es seguro es que no se corregirá hasta el regreso de la actividad parlamentaria, cuando el Congreso retome su actividad y pueda modificarla. Esto se debe a que al tratarse de una modificación de una Ley Organizada es necesario que sea aprobada en las Cortes Generales.