Los autónomos que tengan un hijo y soliciten la prestación por nacimiento y cuidado del menor pueden cobrar un 50% de esta ayuda económica de la Seguridad Social.
Esto no es nada nuevo, ya que se le conoce como «descanso por nacimiento a tiempo parcial«. Sin embargo, este modo de disfrutar la ayuda de la Seguridad Social ha pasado desapercibida para muchos autónomos.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una ayuda de la Seguridad Social de 16 semanas de duración en la que está paga el «salario del trabajador».
Los trabajadores autónomos en muchas ocasiones renuncian a solicitar las prestaciones, sobre todo si trabajan solos, debido a que un día sin abrir su negocio o más puede suponer la perdida de fieles clientes. Sobre todo en los autónomos de la hostelería. Añadiendo las dificultades económicas para poder contratar a alguien que los sustituya durante este periodo.
Por ello, desde la Seguridad Social ha establecido una modalidad parcial para que estos trabajadores por cuenta propia puedan trabajar y cobrar la prestación. Eso sí, solo el 50% de la misma.
Cómo solicitar el descanso por nacimiento a tiempo parcial
Los trabajadores autónomos que quieran solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial deberán cumplir los requisitos generales que se exigen, pero además también deben cumplir otros.
- Para empezar se debe estar dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.
- También deben tener un mínimo de cotización que varía en función de la edad del solicitante.
- Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- No se exigirá período mínimo de cotización.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Por último, y es muy importante, el trabajador autónomo debe estar al corriente en el pago de las cuotas.
Formulario para solicitar el disfrute parcial de la baja
Con estos requisitos podrá solicitarse la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Ahora bien, para poder acogerse a la modalidad parcial, se debe comunicar a la Seguridad Social. Para ello hay rellenar una declaración sobre el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial disponible en la web de la Seguridad Social.
Las 6 primeras semanas se disfrutan completas
Aunque el trabajador autónomo solicite cobrar la mitad de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. La norma establece que las 6 primeras semanas se deben disfrutar completas, es decir, el trabajador causara baja a jornada completa.
De modo que durante este periodo se cobra el 100% de la prestación y las siguientes 10 semanas el 50%.
La Seguridad Social explica cómo solicitar la prestación por nacimiento
¿Cuánto es la prestación por nacimiento?
La prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización.
Por ejemplo, si se cotiza por la base mínima 960,60 € (2022), el autónomo que solicite el disfrute parcial, cobrará durante las 6 primeras semanas el importe de su base de cotización y luego el 50% es decir, 480,30 euros.
¿Qué pasa con las cuotas de autónomo cuando se está de baja por paternidad?
Durante este periodo de baja por maternidad o paternidad, los autónomos no tienen la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Así está reflejado en el artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo. Si al igual que los trabajadores por cuenta ajena (Estatuto de los trabajadores) los autónomos también tienen un estatuto.
Este artículo establece que los trabajadores por cuenta propia «tendrán derecho, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a una bonificación del 100 por cien de la cuota»