A la hora de firmar el contrato de trabajo, vienen las condiciones laborales del puesto, horario, salario mensual, convenio colectivo, periodo de prueba, etc.
Sin embargo, en multitud de ocasiones, las empresas comenten determinados abusos que, en algunos casos, se convierten en cotidianos. En este artículo vamos a enumerar los principales abusos laborales que cometen las empresas, seguro que te identificas con más de uno.
La empresa imponga hacer horas extras
Como su nombre indica las horas extras, son horas que se trabajan por encima de la jornada habitual, la que viene en tu contrato de trabajo, tal y como indica el artículo 35 Estatuto de los Trabajadores (ET).
Quien no ha escuchado a su jefe o superior indicarle que te quedas una hora más.
Lo primero que debes saber que las horas extraordinarias son voluntarias y el trabajador puede negarse a ellas. Es decir, no hay obligación, salvo que accedas a ellas para pactar su realización.
Aunque hay que indicar, que si hay una situación en las que el trabajador si estará obligada a realizarlas y es cuando sea por una causa de fuerza mayor. Por ejemplo, para reparar siniestros u otros daños extraordinarios.
No pagar las horas extraordinarias
Si al menos las pagan, puedes pensar que no está mal si no supone un problema de conciliación familiar. Pero según los informes que maneja el Gobierno, al menos el 50% de las horas extraordinarias no se pagan.
Las horas extraordinarias se abonan o bien con una remuneración económica (superior a la hora ordinaria) o con descanso.
La empresa impone las vacaciones
Las vacaciones son un derecho que tienen todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato que tengan. De modo que todos los trabajadores tienen derecho como mínimo a 30 días naturales de vacaciones al año. Este derecho está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, ¿cuándo se deben coger las vacaciones? Pues las vacaciones son de mutuo acuerdo. Es decir, es el trabajador el que solicita las vacaciones, la empresa no puede obligarte a coger vacaciones los días que ellos quieran.
Si tu jefe te dice que la próxima semana no vayas a trabajar porque te vas a de vacaciones, puedes negarte.
Aunque si es cierto que la empresa puede imponer un calendario para el disfrute de vacaciones, con periodos en los que no se pueden coger. Aunque debe justificarlo como por ejemplo que sea en periodo de máxima producción, etc. Eso sí, está obligada a informar con al menos 2 meses de antelación sobre el calendario de vacaciones.
Cambios en la jornada laboral
Cuando la empresa hace cambios en la jornada laboral, debe seguir una pautas como por ejemplo: preavisar con 15 días naturales de antelación a la persona trabajadora de la modificación.
Esto es una modificación sustancial de las condiciones laborales y para que la empresa te pueda reducir las horas tiene que ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen.
Si el trabajador considera que estos cambios le perjudican o considera que no se dan las causas, para ello tienes dos opciones. La primera impugnar este cambio ante el juzgado de lo social o bien solicitar la extinción con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades, además del finiquito correspondiente.
En el caso de cambios de tipo de jornada de completa a parcial, no es una modificación sustancial, se trata de una novación del contrato de trabajo. Es decir, es un nuevo contrato. Por tanto, si no firmas ese nuevo contrato, la empresa no cambiarte a jornada parcial.
Así lo recoge el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. «La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral».
Cambios de horarios de un día para otro
Los cambios de horarios deben comunicarse como mínimo con 5 días de antelación, tal y como reconoce el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores.
Enviarte mensajes fuera del horario laboral
Los grupos de WhatsApp en el trabajo están a la orden del día, un sistema de comunicación directo para que la empresa puede comunicarse con sus trabajadores.
Sin embargo, hay muchos trabajadores que sufren acoso digital de sus empresas, recibiendo mensajes fuera de su horario laboral. Esto supone que el trabajador deba estar disponible las 24 horas del día. Esto es ilegal y la empresa puede ser sancionada con 7.500 euros.
La empresa está obligada a respectar la desconexión digital de los empleados, tal y como recoge el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Aunque si es cierto, que la empresa puede abonar al trabajador previo acuerdo a un plus por disponibilidad.