Llevó su caso hasta el Supremo, pero este confirmó su despido disciplinario por Alcampo por comer fruta sin pagarla

Una trabajadora de Alcampo ha llevado su despido disciplinario hasta el Tribunal Supremo al considerar que los motivos por los que fue despedida no se ajustaban a la sanción aplicada, es decir, el despido. ¿Cuál fue el motivo por el que Alcampo decidió echarla? Pues consumir fruta sin pagar durante su jornada laboral.

La empleada llevaba trabajando como repositora para Alcampo desde el 20 de agosto de 2007. El 9 de noviembre de 2019, fue captada por las cámaras de vigilancia consumiendo pequeños frutos en la cámara refrigerada de frutería, durante el horario laboral. La empresa procedió a su despido disciplinario el 19 de febrero de 2020, invocando una transgresión de la buena fe contractual, respaldada por el artículo 55 del convenio colectivo del sector de grandes superficies.

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Al no estar conforme con su despido, decidió demandar a Alcampo, solicitando que este fuera declarado improcedente al no considerar que los hechos tuvieran la suficiente gravedad como para aplicar la máxima sanción que es el despido. Dicha petición fue rechazada tanto por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Su despido al Supremo

Tras las dos sentencias en su contra, la trabajadora decidió llegar hasta el Tribunal Supremo y para ello presentó como sentencia de contraste curiosamente otro caso de despido en Alcampo por comer fresas que fue declarado improcedente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia consideró que no existía la contradicción necesaria entre ambas sentencias. En la sentencia de referencia de 2011, el despido fue calificado como improcedente porque el trabajador solo consumió la fruta que otra compañera había tomado. En otras palabras, aunque el trabajador cometió una falta en dicha sentencia, se establece que fue incitado por otra persona que fue quien cogió la bandeja de fresas e incitó al trabajador sancionado a su consumo. Mientras que en el caso actual, fue la propia trabajadora quien tomó y consumió la fruta.

El Tribunal explicó que el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige que las sentencias comparadas presenten “hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales” para que exista contradicción. En este caso, la diferencia sustancial fue que en el caso referencial el trabajador no fue el autor directo del hecho, mientras que en el actual sí lo fue.

Además, el Supremo señaló que no puede utilizarse el recurso de casación para revalorar hechos ya juzgados o reinterpretar principios como la proporcionalidad o la gradualidad de la sanción. La diferencia fáctica entre ambos casos impide que exista una verdadera oposición de doctrinas que justifique la admisión del recurso.

Por tanto, el Tribunal Supremo resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto por la trabajadora, confirmando la firmeza de la sentencia que declaraba su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

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