El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que llegó a su trabajo en el turno de noche en un estado de embriaguez, lo que afectó a su rendimiento en el trabajo. Es más, se llevó a su pareja y según los testigos fue vista dándose el «lote» con él.
La trabajadora desempeñaba el puesto de auxiliar de servicios para una empresa de gestión de apartamentos desde el 1 de enero de 2018, con un salario de 1.180,38 euros. Su jornada laboral era de diez de la noche a seis de la mañana, pero un día su vida laboral dio un giro inesperado, pues acudió a su puesto en un estado de embriaguez, es decir, borracha y terminó siendo despedida.
Pero no solo eso, además de su estado, también vino acompaña por un hombre ajeno a la empresa, con quien se estaba dando el «lote» durante su jornada laboral. Debido a su estado, llegó incluso a equivocarse al entregar las llaves a unos clientes, dándoles las de un apartamento que ya estaba ocupado.
Despido disciplinario
El 16 de noviembre de 2022, la empresa le notificó su despido disciplinario, basado en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 38 del Convenio Colectivo, alegando conducta inadecuada en el trabajo.
Tal y como señaló en la carta de despido, la noche del 11 de noviembre de 2022, mientras cumplía su turno de trabajo en unas instalaciones en La Palma, la trabajadora fue sorprendida en estado de embriaguez. Según el testimonio de varios testigos:
- Se encontraba visiblemente ebria mientras prestaba servicio.
- Estaba en compañía de una persona ajena a la empresa, con quien mantenía una actitud inapropiada en el lugar de trabajo.
- Entregó erróneamente las llaves de una habitación a unos clientes, quienes accedieron a una estancia ya ocupada.
- Su estado de embriaguez obligó a la directora del establecimiento a intervenir y a ofrecer disculpas y compensaciones a los clientes afectados.
El jefe de seguridad de la empresa recibió la alerta de la situación y envió a un vigilante, quien corroboró la conducta inadecuada de la trabajadora.
Demandó a la empresa por medida desproporcionada
La trabajadora, tras encontrarse con el despido y ver como perdía su trabajo tras 4 años en la empresa, recurrió la decisión empresarial, solicitando que el despido fuera declarado improcedente.
Para ello, alegó que se vulneraron sus derechos procesales, ya que una conversación de WhatsApp aportada por la empresa no podía sustituir el testimonio directo de un testigo clave.
Pero sobre todo, señaló que no se aplicó correctamente la doctrina gradualista, ya qué no tenía sanciones previas y que lo que sucedió ese día y que motivó su despido se debía a un hecho aislado. De modo que la sanción de despido era desproporcionada, ya que el Estatuto de los Trabajadores exige que la embriaguez sea habitual o tenga un impacto negativo comprobado en el trabajo.
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La Justicia confirma su despido
A pesar de su alegato, tanto el Juzgado de lo Social número 9 de Santa Cruz de Tenerife como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 790/2024 confirmaron la procedencia de su despido.
El tribunal rechazó sus argumentos, señalando que la prueba presentada era válida y que el despido era justificado, ya que:
- La embriaguez afectó directamente a su desempeño laboral y a terceros.
- Cometió varias faltas muy graves, según el Convenio Colectivo, como la embriaguez en el trabajo, la distracción grave en el servicio y la mala atención al público.
- La empresa tenía derecho a aplicar una sanción severa, ya que su conducta perjudicó la imagen de la compañía y generó un problema con los clientes.
Por ello, el tribunal desestimó el recurso y confirmó el despido disciplinario como procedente, por lo que la deja sin trabajo y sin derecho a indemnización.

