Un empleado que llevaba más de veinte años trabajando como visitador médico para ISDIN, la reconocida compañía farmacéutica especializada en dermatología, en junio de 2024 fue despedido. ¿El motivo? La empresa alegaba falsedad en sus reportes de visitas médicas y otras irregulares laborales.
Sin embargo, el despido le va a salir bastante caro a ISDIN, pues ha sido condenada a elegir entre la readmisión o bien pagarle una indemnización de 118.256,51 euros.
Acusado de falsear el número de visitas y falsear el horario
La historia se remonta a diciembre de 2003, cuando esta persona comenzó a trabajar en ISDIN como visitador médico para la zona de Galicia. Su rutina diaria incluía promover productos, mantener relaciones con médicos y elaborar informes. Para ello, la empresa le facilitó diferentes herramientas como un iPhone, un ordenador y Tablet, además de un coche con geolocalización para realizar sus desplazamientos.
En diciembre de 2023, su salud se vio comprometida por una patología hepatobiliar que requirió intervención quirúrgica y una baja laboral que duró hasta marzo de 2024. Tras su reincorporación, la empresa inició un seguimiento de su actividad diaria mediante detectives privados. Según los informes de estos, en tres días de mayo de 2024, el trabajador habría exagerado el número de visitas médicas realizadas o habría reportado horarios inexactos.
Por ejemplo, el trabajador acudió a un hospital a las 13:33 horas y lo abandonó a las 15:05 horas, pero reportó haber realizado 12 visitas médicas entre 9:30 y las 15:00 horas, es decir, un horario más amplio y con más actividad, de la que según el detective realmente realizó.
Otro día se reunió con cuatro profesionales sanitarios en una cafetería frente a la Consulta de Especialidades de Ourense entre las 12:36 horas y 13:16 horas. Luego llegó a Pontevedra a las 15:52 horas. A pesar de ello, reportó haber sitiado a 11 médicos ese día y justifica un ticket de comida por 25 euros.
Con esa información, ISDIN inició un expediente sancionador y procedió a despedirlo el 27 de junio de 2024, alegando tres causas principales: transgresión de la buena fe contractual, indisciplina o desobediencia y disminución voluntaria del rendimiento laboral.
La justicia le da la razón al visitador médico
El trabajador presentó demanda en contra de su despido (primero presentó la papeleta de conciliación, que es el paso previo antes de poner la demanda por despido). En su defensa alegaba que su jornada laboral era flexible, como corresponde al puesto de visitar médico y no estaba sujeta a un horario fijo ni a control horario con fichaje.
Por supuesto negó que hubiera transgredido a la buena fe contractual, desobedeciendo órdenes o haber disminuido su rendimiento voluntariamente y además aseguró que no existía perjuicio económico alguno para la empresa, ya que cumplía con sus funciones y objetivos, como demostraban los incentivos recibidos por productividad, incluso en el mes de su despido.
Recurso de la empresa
La empresa recurrió la sentencia en busca de que se declarase el despido como procedente y librarse de tener que pagar la indemnización o readmitirlo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Galicia en su sentencia 3137/2025 analizó el recurso y consideró probado que el trabajador tenía una jornada flexible, sin horarios fijos ni obligación de fichar, como ocurre habitualmente con los visitadores médicos. También reconoció que en ese tipo de trabajo es habitual realizar visitas colectivas y que muchas reuniones se hacen fuera de entornos clínicos, como en cafeterías cercanas a centros médicos.
El tribunal también cuestionó la validez de los informes de los detectives como prueba concluyente. Señaló que estos documentos no pueden considerarse prueba documental válida para modificar los hechos probados, dado que se basan en observaciones personales, y, por tanto, tienen naturaleza de prueba testifical, lo que impide su uso para revisar la valoración hecha en la primera instancia.
Además, el tribunal subrayó que no se acreditó un perjuicio económico para la empresa, ni una reducción real y voluntaria del rendimiento del trabajador, como demostraban los incentivos cobrados por el trabajador.
De modo que confirmó la improcedencia del despido, condenando a la empresa a elegir entre la readmisión y el abono de los salarios de tramitación o bien pagarle 118.256,51 euros de indemnización.

