La jubilación es el objetivo de todos los trabajadores, recibir un «salario» fijo todos los meses sin tener que trabajar, es el deseo de muchos. Pero para poder conseguir una pensión de jubilación hay que cumplir unos requisitos mínimos de cotización, o lo que es lo mismo, haber trabajado durante un cierto tiempo.
Pero no siempre el hecho de haber trabajado puede significar tener derecho a una pensión de jubilación y si no que se lo digan a Zahid, un hombre de 69 años que ha trabajado durante 46 años y que ahora se ve que no tiene derecho a pensión de jubilación ¿la razón? Por errores en la cotización y la falta de inscripción en la Seguridad Social en ciertos periodos que han tenido la consecuencia de la desestimación de su solicitud de jubilación.
No cumplía los requisitos mínimos para acceder a la pensión contributiva de jubilación
Para acceder a la pensión de jubilación a nivel contributiva es necesario tener al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos años.
Entonces, como es posible que a un trabajador de 69 años que tiene más de 46 años trabajados a sus espaldas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le deniegue su derecho a pensión. Eso mismo pensó Zahid que presento una demanda contra la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, con la esperanza que le reconocieran su pensión.
Sin embargo, el juzgado dio la razón a la administración. A pesar de ellos, Zahid no quiso darse por vencido y llevo su caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha vuelto a desestimar su demanda y ha dado la razón a la administración.
Había trabajado 46 años y 5 meses en diferentes regímenes
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala en su fallo, que puede leerse en la sentencia, que Zahid acumuló un total de 16.945 días trabajados a lo largo de su vida laboral (46 años y meses) en diferentes regímenes de la Seguridad Social. Concretamente, acumuló 14.379 días bajo el Régimen General de la Seguridad Social y 2.566 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con algunos periodos de superposición entre ambos regímenes, es decir, en situación de pluriactividad.
Precisamente el Régimen de Autónomos es el que ha causado el problema, y es que Zahid no estaba al corriente en el pago de las cuotas de autónomos. De modo que cuando presentó su solicitud para jubilarse, un 13 de noviembre de 2020, la Seguridad Social le instó a que regularizara su situación. A pesar de esta petición, Zahid no lo hizo.
Por ello, tanto la Seguridad Social como El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, determinen, conforme a lo establecido en el artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que Zahid no cumple los requisitos para acceder a la pensión contributiva.
No es posible la doctrina del paréntesis
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid evaluó incluso la posible aplicación de la doctrina del paréntesis, que permite descontar ciertos periodos de inactividad involuntaria en el cálculo de la cotización. Sin embargo, los lapsos sin cotizar de Zahid eran demasiados extensos para poder aplicarla.
De modo que la única salida para cobrar una pensión por el momento sería solicitar una pensión no contributiva de jubilación, la cual no exige mínimos de años cotizados, pero sí no supera un límite anual de rentas.