viernes 31 enero 2025
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¿Las vacaciones no disfrutadas cuentan para el paro?

Las vacaciones no disfrutadas al finalizar una relación laboral cuentan para el cálculo del paro, ya que generan cotizaciones que se tienen en cuenta para determinar la prestación por desempleo

Cuando un trabajador finaliza su relación laboral y tiene días de vacaciones pendientes, la empresa está obligada a compensar económicamente dichos días. Es la única excepción en la que las vacaciones, que es un derecho del trabajador, se pueden compensar económicamente y en el finiquito.

Ahora bien, si tras el despido o fin del contrato un trabajador baja su informe de vida laboral, verá que aparecen «vacaciones no disfrutadas» y que todavía está de alta en la Seguridad Social en la empresa.

Llegados a esta situación, al ver que se sigue manteniendo el alta en la Seguridad Social, puede surgir la duda sobre si las vacaciones no disfrutadas cuentan para el paro.

Sí, las vacaciones no disfrutadas al finalizar una relación laboral cuentan para el cálculo del paro, ya que generan cotizaciones que se tienen en cuenta para determinar la prestación por desempleo.

¿Cómo cotizan las vacaciones no disfrutadas?

Pues estos días cotizan como si todavía estuvieras trabajando en la empresa, que a efectos de la Seguridad Social así es. La base diaria será la misma que antes del despido o finalización del contrato, así lo establece el artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).

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Artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social que establece que las vacaciones no disfrutadas cotizan para el paro | Foto BOE

Supongamos que tienes una base de cotización diaria de 50 € y termina tu contrato el 15 de noviembre y te quedaban 10 días de vacaciones no disfrutadas. Causarás baja en la seguridad social el día 25 de noviembre y esos días entran en el cómputo para calcular la base reguladora para calcular la cuantía del paro, que recordemos se calcula sobre los últimos 180 días.

Igualmente, si este trabajador contando los días de trabajo hasta la fecha de despido solo tuviera cotizados 350 días, gracias a que las vacaciones no disfrutadas cotizan, alcanzaría el mínimo de 360 días para solicitar el paro.

Es más, si vas a la oficina de empleo para inscribirte como desempleado antes de que finalice estos días de vacaciones no disfrutadas, verás que no podrás inscribirte porque estás en una situación asimilada de alta.

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