sábado 20 abril 2024

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Las mutuas tendrán menos poder para controlar las bajas médicas de los trabajadores

La reforma de las pensiones modifica la Ley de la Seguridad Social y quitará control a las mutuas sobre las bajas médicas.

La reforma las pensiones también trae cambios en las bajas médicas. Tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) con las nuevas medidas aprobadas, las mutuas tendrán menos poder para controlar las bajas médicas de los trabajadores.

Actualmente, las mutuas tienen gran control en lo referente a las altas y bajas por incapacidad temporal (IT) de un trabajador. Tanto que pueden solicitar a la Seguridad Social el alta del empleado desde el primer día de la incapacidad temporal, acortando el plazo para que los médicos de la sanidad pública respondieran a la solicitud.

De modo que la inspección médica del servicio público de salud disponía de 5 días hábiles para responder. En el caso de no responder o incluso negar la solicitud de alta, la mutua podía dirigirse directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La administración en este caso solo dispone de 4 días naturales para resolver el expediente.

Pero ahora, con la modificación de la Ley de la Seguridad Social, no será así.

Las mutuas ya no tendrán tanto control sobre las bajas médicas

Concretamente, se modifica el artículo 82.4b) de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que tras la entrada en vigor de estos cambios, cuando la mutua considere que el trabajador ya no está impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de  alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de la Salud.  Pero en el caso de negativa por parte de los Servicios Públicos de la Salud, no podrá dirigirse directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Únicamente se mantendrá esta vía si los servicios médicos públicos, no contestan en el plazo indicado. También se amplía el plazo que tendrá la Seguridad Social para responder, que pasará de 4 días naturales a 5 días hábiles. Que será quien resuelva si procede el alta al trabajador.

Por tanto, ya no podrán darse casos como: la mutua me ha dado de alta a pesar de la negativa de mi médico.

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Bajas de larga duración

También hay cambios sobre el control de las mutuas en las bajas médicas de larga duración, aquellas que superan los 61 días.  Concretamente, cuando estas bajas superan el tiempo máximo de baja por IT, se procede al examen médico para valorar si se concede una prórroga de la baja, el alta o incluso el reconocimiento de una incapacidad permanente.

La reforma dará control a esos procesos a la inspección médica del INSS. Por lo que ya no habrá intervención de los equipos de valoración de incapacidades, al entenderse que no es necesario que  participen más profesionales que el facultativo médico.

Del mismo modo, hay cambios en lo relevante a cuando se agota el plazo de 365 días. Cuando el trabajador agote el tiempo máximo de días por incapacidad temporal no se le ha emitido el alta, obtendrán de forma automática una prórroga de baja, sin necesidad de declaración expresa. De esta forma se simplifica y clarifica la gestión.

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