Con el fin de agilizar los trámites a la hora de tramitar una baja médica por incapacidad temporal (IT), el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado cambios en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de duración.
De modo, que los trabajadores ya no tendrán que aportar el parte de baja a la empresa para solicitar su Incapacidad Temporal. Esta nueva normativa se publicará en breve en el Boletín Oficial del Estado.
ACTUALIZACIÓN: Ya ha sido publicado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y entrará en vigor en el mes de abril.
El parte médico de baja y alta se realizará telemáticamente
Con el fin de agilizar los trámites y eliminar las obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos. Actualmente, y hasta que se publique esta nueva normativa en el BOE, al trabajador se le entregan dos copias, una para él y otro parte de baja que debe entregar a la empresa para su baja por Incapacidad Temporal.
Así, con esta modificación del Real Decreto, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Ya no se le entregará una segunda copia para que la entregue en su empresa.
La segunda copia será enviada por las entidades emisoras al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.
Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.