martes 19 marzo 2024

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Horas extraordinarias con un contrato a jornada parcial

En España más de la mitad de las horas extraordinarias no se pagan, pero ¿sabes cuantas de ellas no deberían realizarse?

Son muchos los trabajadores que se preguntan si están obligados a realizar horas extraordinarias, sobre todo aquellos que tienen un contrato a jornada parcial.

Lo primero, será saber que se considera horas extraordinarias.  Según el artículo 35  Estatuto de los Trabajadores (ET), se consideran horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Ahora bien, la jornada ordinaria es de 40 horas, por lo tanto, en un contrato a jornada parcial no se pueden realizar horas extraordinarias, tal y como se indica el artículo 12.4 del ET

Aunque en el mismo artículo se establece que un trabajador a tiempo parcial podrá realizar horas extraordinarias por una causa de fuerza mayor. Por ejemplo, para reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, así como en los casos de riesgos de pérdida de materias primas.

Los contratos a tiempo parcial realizan horas complementarias

Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial pueden realizar lo que se denominan horas complementarias. Las horas complementarias son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato. Ojo porque hay un límite de horas que se pueden realizar, pero bajo ningún concepto la suma de la jornada ordinaria con las horas complementarias puede igualar o superar una jornada a tiempo completo.

Las horas complementarias deben acordarse entre el trabajador y la empresa o empleador. Este acuerdo puede realizarse en la firma del contrato o a posteriori. Además, el trabajador debe tener una jornada igual o superior a las 10 horas semanales.

Tipos de horas complementarias

El Estatuto de los trabajadores en su artículo 12 distingue entre dos tipos de horas complementarias:

  • Horas complementarias pactadas de mutuo acuerdo: estas horas no podrán exceder el 30% de las horas ordinarias de trabajo establecidas en el contrato. No obstante, este límite puede ampliarse por convenio hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas.
  • Horas ofrecidas al trabajador por el empresario: en este caso, el número de horas no podrá superar el 15%, que podrán ampliarse por convenio colectivo hasta el 30%.

En el pacto se debe recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

Además, las horas extras deberán respetar los límites de materia de jornada y descanso:

  • Que transcurran 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días

¿Puedo negarme a realizar horas complementarias?

Recuerda que las horas complementarias son voluntarias y el trabajador puede negarse a ellas. Es decir, no hay obligación de pactar su realización. Esta negativa no podrá ser motivo de sanción por parte de la empresa.

El trabajador podrá romper el pacto de horas complementarias después de un año de su firma, dando un preaviso de 15 días, siempre que se den alguna de estas circunstancias:

  • Tener responsabilidades familiares
  • Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  • Por ser incompatible con otro trabajo a tiempo parcial.

Cómo se pagan las horas complementarias

Aquí seguramente es donde está la principal diferencia respecto a las horas extraordinarias. Mientras las horas extras se pagan con un importe superior a la hora ordinaria, las complementarias se pagan como las horas ordinarias.

Estoy realizando horas que superan la jornada completa

Lo primero, las horas que superen la jornada ordinaria o el límite diario legal, son consideradas como horas extras y, por tanto, se deben abonar como tales. Sin embargo, en contratos parciales, como hemos hablado en este artículo, están prohibidas, de modo que ya estaríamos hablando que el contrato se encuentre en Fraude de Ley. Esto quiere decir, que el contrato pasaría a jornada completa, es más, en el caso de ser un contrato temporal, también pasaría a ser indefinido.

 

 

 

 

 

 

 

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