viernes 31 enero 2025
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La Seguridad Social lo confirma: Así computa el tiempo parcial para el complemento por demora de jubilación

La equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de días cotizados también se aplica en el complemento por demora de la jubilación.

La Seguridad Social ofrece diferentes incentivos para aquellos trabajadores que decidan retrasar su jubilación. Así, por cada año extra que decidan trabajar, la Seguridad Social los premian con una bonificación, que puede ser entre un porcentaje adicional en sus futuras pensiones, una cantidad de dinero a tanto alzado o una mezcla de las dos anteriores.

Ahora bien, la gran duda es cómo computa ese tiempo posterior en el caso de que la jornada sea a tiempo parcial.  Hasta no hace mucho, en lo referente a cotizaciones para la jubilación, sí se tenía en cuenta el porcentaje de la jornada. Es decir, dependiendo de cuantas horas trabajaras, eso cotizabas para prestaciones de la Seguridad Social, incluida la jubilación. Así, por ejemplo, un trabajador a media jornada para alcanzar el mínimo cotizado (15 años) necesitaba trabajar 30 años.

Esto ha cambiado desde que el 1 de octubre de 2023 entrara en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, por el cual, se equiparaba el trabajo a tiempo parcial con el de tiempo completo, y si tiene carácter retroactivo. Este cambio significaba que ya los trabajadores a tiempo parcial no tienen que trabajar más años que otros que están a jornada completa.

No obstante, este cambio, no se ve reflejado en el informe de vida laboral, como ya ha explicado la Seguridad Social, debido a que este informe muestra la jornada real efectivamente trabajada.

Se extiende al complemento por demora de la jubilación

Tal y como ha informado la Seguridad Social, la asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo se extiende al complemento por demora de la jubilación.

Por tanto, a efectos del acceso y el cálculo del porcentaje adicional por demora de la jubilación de los trabajadores, que una vez cumplida la edad de jubilación lleven a cabo periodos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los días en alta con contrato a tiempo parcial con independencia de la jornada efectuada. Es decir, por cada día dado de alta le computa como un día más cotizado.

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