A partir del próximo 1 de octubre de 2023 entra en vigor una medida que afectarÔ a la cotización a la Seguridad Social de algunos trabajadores. Concretamente aquellos con un contrato a tiempo parcial.
A partir de esa fecha, el trabajo a tiempo parcial se equipararĆ” con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de periodos cotizados tras modificarse el artĆculo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.Ā De este modo, se facilita el acceso a estos trabajadores al acceso de prestaciones de la Seguridad Social como por ejemplo la jubilación.
Importante, se modifica el cómputo de dĆas, pero no las bases de cotización, esta seguirĆ”n igual cotizando en proporción a la jornada de trabajo.
Los trabajadores a tiempo parcial cotizarĆ”n por dĆa completo
Si te has descargado tu informe de vida laboral, observarĆ”s que se muestra el coeficiente en tantos por ciento de tu jornada laboral. Por ejemplo, si estĆ”s a media jornada en esta casilla verĆ”s que indica el nĆŗmero ’50’ si estĆ”s a jornada completa entones no especificarĆ” nada.
A efectos de cotización para prestaciones de la Seguridad Social, un trabajador cotiza a la Seguridad Social la misma proporción que su jornada. Es decir, si estĆ”s a media jornada, cotizarĆ”s cada dĆa como medio dĆa, de modo que te hacen faltas dos dĆas de trabajo para cotizar uno a la Seguridad Social.
Precisamente, esto es lo que va a cambiar a partir del 1 de octubre, pues se comenzarĆ” a cotizar por dĆa trabajado.
Facilita el acceso a mejores prestaciones de la Seguridad Social
Con esta medida se pretende facilitar el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, siendo la pensión de jubilación la que es mĆ”s interesante, puesto que para poder acceder a ella es necesario cotizar como mĆnimo 15 aƱos.
En el caso de un trabajador a tiempo parcial con la legislación actual, necesitarĆa trabajar mĆ”s de 15 aƱos para poder cotizar ese mĆnimo. Por ejemplo, si toda la vida laboral has trabajado a media jornada, vas a necesitar 30 aƱos para poder conseguir esos 15 aƱos.
Con la nueva medida, ademĆ”s de no tener que trabajar durante mĆ”s aƱos, tambiĆ©n aumentarĆ” la cuantĆa que corresponderĆa con el sistema actual.
Para que entiendas los beneficios de esta medida aprobada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, vamos a hacer una comparativa.
Jubilación con contrato a media jornada sistema actual
Un trabajador con 30 aƱos cotizados y siempre a media jornada con el sistema actual, habrĆa cotizado, a ojos de la TesorerĆa General de la Seguridad Social, 15 aƱos. Esto le darĆa derecho a acceder a una pensión de jubilación correspondiente al 50% de su base reguladora.
Jubilación con contrato a media jornada a partir del 1 de octubre
En cambio, con la nueva medida, esta misma persona a la hora de cumplir la edad de jubilación, a efectos de años computados, tendrÔ 30 años cotizados. Esto aumentarÔ el porcentaje de su base reguladora a la que tiene derecho.
El sistema de cƔlculo de las pensiones establece un 50% de la base reguladora por los primeros 15 aƱos (180 meses) aumentando este porcentaje por cada mes adicional cotizado, como se muestra en la siguiente tabla:

En 2023, un trabajador con 30 aƱos cotizados tiene derecho al 85,18% de su base reguladora.
No obstante, es importante indicar que la medida no tiene carƔcter retroactivo para las pensiones ya generadas, pero si para las futuras que se van a generar.

