La incapacidad permanente es una prestaciĂłn econĂłmica que la Seguridad Social concede a trabajadores que por enfermedad, lesiĂłn o accidente ven reducida o anulada su capacidad para trabajar.
El ministerio de la Seguridad Social divide la incapacidad permanente en 4 grados:Parcial, parcial para la profesiĂłn habitual, total, absoluta y de gran invalidez. Dependiendo del grado una persona puede o no puede volver a trabajar.
No existe un listado de enfermedades o causas por las que se conceda una incapacidad permanente, es un Tribunal Médico conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el que valora y establece el grado de incapacidad.
Actualmente, se estĂĄ volviendo a lo que hacĂa años parecĂa impensable, el pluriempleo, es decir, estar trabajando para dos empresas a la vez para poder llegar a final de mes. En esta situaciĂłn, los trabajadores se pueden preguntar si en caso de incapacidad permanente podrĂan tener derecho a cobrar dos pensiones a la vez.
CĂłmo cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez
SegĂșn la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), no se puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez, cuando se cotiza en el mismo RĂ©gimen de la Seguridad Social. Lo que si permite es elegir al trabajador cuĂĄl quiere cobrar, que lĂłgicamente serĂĄ la que tenga un importe superior.
Por tanto, esto quiere decir que si se cotiza en otro régimen si es posible. Una situación que por ejemplo se da en aquellos que estån en pluriactividad, trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia.
Claro estĂĄ para cobrar ambas prestaciones, es necesario reunir los requisitos para acceder a cada una de las pensiones por incapacidad permanente. Dependiendo de si la incapacidad es por enfermedad comĂșn o accidente laboral
o no, serĂĄ necesario reunir una serie de condiciones.

ÂżSe puede cobrar una incapacidad permanente con una pensiĂłn de jubilaciĂłn?
Las pensiones por incapacidad permanente pueden llegar a ser vitalicias. Esto es debido a que, cuando llega la edad de jubilación, no se pueden cobrar ambas prestaciones simultåneamente, siempre y cuando pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social.
Por ello, la persona que cobre una pensiĂłn por incapacidad permanente alcance la edad de jubilaciĂłn y, por tanto, pasarĂa a cobrar la pensiĂłn de jubilaciĂłn, puede solicitar directamente a la Seguridad Social mantener la pensiĂłn de incapacidad si esta tiene una cuantĂa mĂĄs favorable.
No obstante, si hablamos de regĂmenes distintos, sĂ podrĂan cobrarse a la vez ambas pensiones.

