Los trabajadores en España cuando sufren un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no, pueden solicitar la baja médica. En la mayoría de casos son bajas por Incapacidad Temporal, que como su nombre indica, impiden temporalmente al trabajador poder hacer sus funciones dentro de la empresa. Pero hay ocasiones en que esta incapacidad se alarga llegando a permanente. En estos casos se podrá solicitar una pensión por incapacidad permanente.
Ahora bien, la Seguridad Social divide la incapacidad permanente en 4 grados: parcial para la profesión habitual, total, absoluta y de gran invalidez. Las dos primeras, el trabajador estaría inhabilitado para poder ejercer su profesión parcialmente o en su totalidad, pero puede trabajar en otra profesión distinta. Mientras que la absoluta para todo trabajo que la incapacita para cualquier profesión u oficio. Por último, la de gran invalidez, la más grave, es cuando ya necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta en 2023
La Seguridad Social explica en su web que no hay un listado oficial o tabla de enfermedades, patología o accidente laboral que sea motivo de conceder una incapacidad permanente, ya que debe ser un equipo de evaluación de incapacidades quien dictamine el grado. No obstante, os dejamos un listado con las enfermedades por las que es posible iniciar un procedimiento para la concesión de esta pensión contributiva
- Acromatopsia.
- Acondroplasia.
- Agorafobia.
- Alzheimer.
- Aniridia.
- Arterioesclerosis.
- Artritis Reumatoide.
- Artrosis cervical.
- Ataxia.
- Cáncer.
- Cardiopatía Isquémica.
- Cardiopatías.
- Condromalacia Rotuliana.
- Demencia senil.
- Depresión.
- Diabetes.
- Distimia.
- Distrofia de conos y bastones.
- ELA.
- Enfermedad de Behçet.
- Enfermedad de Crohn.
- Enfermedad de Paget.
- Enfermedad de Pompe.
- Enfermedad de Raynaud.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedades renales.
- Enfermedad pulmonar.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrosis pulmonar.
- Fibrosis quística.
- Glaucoma.
- Hipoacusia.
- Hernia discal.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Isquemia arterial crónica.
- Lesión medular.
- Lumbalgia crónica.
- Lupus.
- Maculopatía.
- Miopía Magna.
- Narcolepsia.
- Neuropatía.
- Neuropatía cubital.
- Obesidad mórbida.
- Párkinson.
- Parálisis cerebral.
- Polio.
- Postpolio.
- Prosopagnosia.
- Radiculopatía Lumbar.
- Retinopatía diabética.
- Retinosis pigmentaria.
- Rizartrosis.
- Síndrome de Brugada.
- Síndrome de Capgras.
- Síndrome de Meniere.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Südeck.
- Síndrome de Takotsubo.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Siringomielia y Arnold Chiari.
- Stargardt.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente absoluta
Las personas a las que les sea reconocida una incapacidad permanente absoluta, tendrán derecho a una pensión por incapacidad permanente, cuya cuantía es el 100% de la base reguladora. Pero para ello es necesario cumplir una serie de requisitos, que como indica la Seguridad Social. Los principales son:
- Estar afiliado y en situación de alta o bien asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Dependiendo de si la incapacidad deriva o no de un accidente/enfermedad profesional o común, se exigirá un mínimo de tiempo cotizado a la Seguridad Social.

