La Seguridad Social ha aclarado una importante duda a los trabajadores que han cotizado tanto en el Régimen de Clases Pasivas como en el Régimen General de la Seguridad Social en relación con la jubilación parcial con contrato de relevo.
Para poder acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo, hay que acreditar al menos 33 años de cotización. Para este cómputo no se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas en las clases pasivas, pero a la hora de establecer la edad ordinaria de jubilación sí.
Los trabajadores que quieran acceder a este tipo de jubilación tienen que tener una edad máxima que sea tres años inferior a la edad ordinaria de jubilación que corresponda el trabajo y aquí es donde sí pueden sumarse las cotizaciones de Clases Pasivas.
Cuando la Seguridad Social calcula la edad ordinaria de jubilación de una persona, se basa en los años que tiene cotizados. Por ejemplo, en 2025 alguien puede jubilarse a los 65 años si tiene cotizados 38 años y tres meses o más. Si no llega a este periodo, su edad de jubilación será de 66 años y 8 meses. Así que, para acceder a la jubilación parcial, en el primer caso podría hacerlo a los 62 años y en el segundo a los 63 años y 8 meses.
¿Por qué es necesaria esta aclaración?
La aclaración era necesaria porque, hasta ahora, la edad ordinaria se calculaba únicamente con las cotizaciones del Régimen General. Esto perjudicaba a quienes habían trabajado muchos años en Clases Pasivas, ya que su edad legal podía quedar mal establecida y situarlos fuera del límite permitido para acceder a la jubilación parcial.
Para entender mejor el alcance del criterio, ayuda verlo con un ejemplo sencillo. Imaginemos a una trabajadora que estuvo 20 años en Clases Pasivas y después acumuló 15 años en la Seguridad Social. Sus años en Clases Pasivas no servirán para acreditar los 33 años exigidos, pero sí se utilizarán para fijar la edad ordinaria de jubilación. Gracias a ello se tendrá en cuenta toda su carrera profesional y es posible que quede dentro del margen de tres años que permite acceder a la jubilación parcial.

