La Seguridad Social aclara el permiso por nacimiento: los días sueltos que sobren podrán disfrutarse hasta que el hijo cumpla 8 años

Un nuevo criterio de gestión abre la puerta a que los periodos inferiores a siete días pendientes del permiso de nacimiento y cuidado del menor puedan utilizarse más adelante, sin perderse tras el primer año.

La Seguridad Social ha confirmado que los días pendientes del permiso por nacimiento y cuidado del menor que no completen una semana ya no tendrán que consumirse obligatoriamente antes de que el hijo cumpla un año.

Esos días podrán guardarse y disfrutarse más adelante, hasta que el menor alcance los 8 años. La interpretación llega a través del nuevo criterio de gestión 16/2026 y resuelve una duda que había aparecido tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2025.

El problema era qué ocurría con los días que quedaban “sueltos”

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La situación afectaba sobre todo a familias que, por distintas circunstancias, terminaban con días pendientes que no llegaban a formar una semana completa de descanso.

Podía ocurrir, por ejemplo, tras una ampliación del permiso por hospitalización del menor o cuando parte del descanso se había disfrutado a tiempo parcial. Aquí es donde surge la duda sobre si esos días no se utilizaban antes del primer año del hijo, ¿se perdían?

La respuesta que ahora da la Seguridad Social es que no necesariamente. Esos periodos inferiores a siete días podrán trasladarse y disfrutarse después, dentro del margen legal previsto.

Más margen para organizar el cuidado del menor

La novedad no supone que aumenten los días de permiso, en realidad lo que cambia es la flexibilidad. El criterio explica que esos días podrán utilizarse como un periodo independiente o sumarse posteriormente a otra semana de descanso.

La condición es que el tiempo disfrutado después de los 12 meses no supere en total las dos semanas previstas por la norma. En otras palabras, quien conserve días residuales podrá reservarlos para momentos futuros en lugar de tener que agotarlos antes de que el menor cumpla un año.

Una aclaración que da seguridad a las familias

Esta aclaración resuelve una de las dudas que había dejado la nueva regulación del permiso por nacimiento introducido por el Real Decreto-ley 9/2025. Hasta ahora muchas familias interpretaban que cualquier resto pendiente debía disfrutarse dentro del primer año del menor.

Con este nuevo criterio, la Administración confirma que esos días podrán reservarse para más adelante y utilizarse hasta que el hijo cumpla 8 años.

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