La pasarela al RETA podría aprobarse antes del 29 de noviembre: la Abogacía pone fecha al Gobierno

Un informe jurídico confirma que las elecciones no impiden aprobar el reglamento y sitúa el 20 de octubre como último día viable para activar la vía urgente, según uno de los calendarios analizados.

El adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre ha trastocado el plan para la aprobación de muchas medidas, entre ellas el reglamento de la pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado un informe jurídico que confirma que la disolución de las Cortes no impide sacar adelante la norma y, además, establece un calendario para hacerlo antes de que se celebren las elecciones.

La Abogacía Española considera que todavía hay tiempo, aunque el margen es cada vez menor para que más de 150.000 profesionales puedan trasladar sus derechos económicos desde las mutualidades profesionales a la Seguridad Social. Entre ellos hay personas que ya han alcanzado la edad de jubilación y siguen pendientes de conocer cómo quedará su situación.

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Su informe plantea que el reglamento podría aprobarse el 17 o el 24 de noviembre si el Gobierno acelera los trámites administrativos. Para conseguirlo, el Consejo de Ministros tendría que actuar en los próximos días y disponer ya de un texto suficientemente avanzado.

La Abogacía confirma que las elecciones no impiden aprobar la pasarela al RETA

El informe despeja una de las dudas que había dejado la convocatoria electoral y es que aunque el Congreso y el Senado estén disueltos, el Gobierno mantiene sus competencias para aprobar reglamentos hasta la celebración de las elecciones generales.

El documento explica que, de acuerdo con el artículo 101 de la Constitución, el Ejecutivo no pasa a estar en funciones cuando se convocan elecciones, sino después de que estas se celebren. Por tanto, el Gobierno puede aprobar el real decreto de la pasarela al RETA hasta el 29 de noviembre, sin necesidad de que intervenga el Parlamento.

La legislación electoral tampoco prohíbe aprobar nuevas normas durante este periodo, lo que limita son determinados actos institucionales y la utilización de la actividad del Gobierno con fines electorales. De esta forma, el informe descarta que el procedimiento del reglamento quede paralizado por la disolución de las Cortes.

Esta posibilidad cobra más peso después de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunciara en septiembre su intención de solicitar la tramitación urgente del reglamento que esperan miles de mutualistas. Ahora, el informe de la Abogacía pone sobre la mesa los plazos que tendría que cumplir el Ejecutivo para llegar a tiempo.

El Gobierno tendría que acelerar los trámites antes del 20 de octubre

El Consejo General de la Abogacía Española ha estudiado dos posibles calendarios para completar la aprobación del reglamento. El primero parte de que el Consejo de Ministros acuerde la tramitación urgente el 13 de octubre, lo que permitiría abrir la audiencia pública al día siguiente y remitir el texto al Consejo de Estado a principios de noviembre.

Con ese calendario, el reglamento podría recibir el visto bueno del Gobierno el 17 o el 24 de noviembre, dejando entre una y dos semanas de margen antes de las elecciones, según las estimaciones del informe.

El segundo escenario retrasa el inicio de la tramitación urgente hasta el 20 de octubre, la última fecha viable que identifica el documento. En ese caso, la audiencia pública se desarrollaría entre el 21 y el 30 de octubre y la aprobación tendría que producirse el 24 de noviembre, prácticamente sin margen para posibles retrasos.

Para cumplir cualquiera de estos calendarios, el Ministerio tendría que contar ya con un borrador del real decreto y con la documentación necesaria para continuar su tramitación. También sería necesario reducir los plazos administrativos, solicitar varios informes al mismo tiempo y conseguir que el Consejo de Estado emita su dictamen en unos diez días.

La vía urgente permitiría dejar en siete días hábiles el periodo de audiencia e información pública, aunque no eliminaría la obligación de recabar determinados informes. Además, su utilización tendría que estar debidamente justificada conforme a la Ley del Gobierno.

Las fechas recogidas por la Abogacía son una propuesta de calendario, no una confirmación de que el Ejecutivo haya iniciado todos esos pasos. El informe señala que la aprobación es jurídicamente posible, pero depende de que se cumplan las condiciones necesarias y no se produzcan retrasos.

Más de 150.000 profesionales esperan el reglamento para poder acceder a la pasarela

La aprobación del reglamento es el paso que falta para que pueda ponerse en marcha el mecanismo previsto en la Ley 2/2026, de 29 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma permite que determinados profesionales que cotizaron a mutualidades alternativas puedan trasladar voluntariamente los derechos económicos acumulados al RETA, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Aunque la ley de la pasarela al RETA ya está publicada en el BOE, todavía necesita un desarrollo reglamentario que determine cómo se realizará el traslado y cómo se convertirán las cantidades acumuladas en periodos de cotización a la Seguridad Social. La regulación determinará cómo se reconocerán los años cotizados a través de las mutualidades y qué efectos tendrá el traslado sobre sus futuras prestaciones. La ley también establece restricciones para quienes ya son pensionistas, con la excepción prevista para las pensiones de viudedad.

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