La esperada ley de la pasarela al RETA ya es una realidad. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes 31 de julio la reforma de la Ley General de la Seguridad Social que permitirá a miles de abogados, arquitectos, procuradores y otros profesionales trasladar sus derechos económicos desde las mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La norma entra en vigor el 1 de agosto, un día después de su publicación, aunque la medida más esperada por el colectivo todavía tendrá que esperar.
Y es que la publicación de la ley no significa que la pasarela pueda solicitarse desde este momento. El texto establece que el Gobierno deberá aprobar, en un plazo máximo de tres meses, el reglamento que desarrollará el procedimiento y fijará las condiciones para realizar el traslado de los derechos económicos acumulados en las mutualidades a la Seguridad Social. Hasta que esa norma no entre en vigor, ningún profesional podrá iniciar el cambio.
Una vez aprobado el reglamento, comenzará a contar el plazo para acogerse a la medida. La ley concede a los mutualistas un año para solicitar voluntariamente la transferencia de sus derechos económicos al RETA. Además, el traslado estará exento de tributación, por lo que no tendrá consecuencias fiscales para quienes decidan dar el paso. Eso sí, la incorporación al régimen de autónomos será obligatoria e irreversible para la actividad profesional respecto de la que se solicite la pasarela.
Cómo funcionará la pasarela y quién podrá beneficiarse
La reforma permitirá que los profesionales que cotizaron en una mutualidad alternativa puedan trasladar esos derechos económicos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Será el futuro reglamento el que determine cómo deberán presentarse las solicitudes y, sobre todo, cómo se convertirán esas aportaciones en periodos cotizados al RETA.
Para realizar ese cálculo se tomará como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional de haber estado integrado en el régimen de autónomos. Además, la ley prevé la aplicación de un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87, con el objetivo de compensar las contingencias que no estaban cubiertas por las mutualidades alternativas. Los detalles concretos de esta conversión quedarán definidos en el desarrollo reglamentario.
La norma también incorpora un tratamiento específico para determinados mutualistas. Los profesionales que iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 podrán computar, a efectos del porcentaje aplicable a la pensión de jubilación, los meses cotizados en las antiguas mutualidades sustitutivas como tiempo cotizado en el RETA. Ese reconocimiento también alcanzará, con las condiciones previstas en la ley, a quienes tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.
La publicación en el BOE confirma además uno de los puntos más controvertidos de la reforma. Los mutualistas que ya sean pensionistas de una mutualidad alternativa o de cualquier régimen público no podrán acogerse a la pasarela. La única excepción prevista corresponde a quienes perciban una pensión de viudedad. De este modo, miles de profesionales jubilados seguirán fuera de una medida que durante la tramitación parlamentaria reclamaron distintas asociaciones del colectivo.
La ley también endurece las obligaciones de las mutualidades
La reforma no se limita a crear la pasarela al RETA. El texto introduce también cambios para reforzar la protección de quienes decidan permanecer en una mutualidad alternativa. Entre otras medidas, las entidades deberán garantizar prestaciones mínimas equiparables a las del sistema público y actualizar las rentas en términos similares a los de la Seguridad Social.
Además, las cuotas se irán aproximando progresivamente a las del régimen de autónomos. En 2026 deberán equivaler al 86% de la cuota correspondiente, en 2027 aumentarán hasta el 93% y en 2028 alcanzarán el 100%. Con ello, el Gobierno busca reducir las diferencias existentes entre ambos sistemas de protección social.
La ley incorpora igualmente nuevas obligaciones de transparencia. Las mutualidades deberán elaborar informes semestrales sobre la evolución de los fondos, el valor de las prestaciones y las operaciones realizadas, documentación que también será remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para reforzar las tareas de supervisión y control.
Con la publicación de la norma en el BOE culmina una de las reformas más esperadas por miles de profesionales colegiados. Sin embargo, la medida estrella aún no podrá aplicarse de inmediato. Los mutualistas tendrán que esperar a que el Gobierno apruebe el reglamento que desarrollará la pasarela y, a partir de ese momento, dispondrán de un año para decidir si trasladan o no sus derechos económicos a la Seguridad Social.

