viernes 31 enero 2025
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La nueva Ley de Empleo amplia el concepto de salario mínimo inembargable

Con el objetivo de garantizar la supervivencia del contribuyente, la nueva Ley de Empleo amplia el concepto de inembargabilidad del SMI.

La nueva Ley de Empleo, publicada el pasado 28 de febrero, Ley 3/2023, trae algunos cambios, el más significativo es el cambio de denominación del SEPE a Agencia Española de Empleo.  Pero también trae cambios en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 27.2.

La modificación es en relación la cantidad de salario que pueden embargar a un trabajador en su nómina cuando este tenga deudas con alguna administración del Estado.

Concretamente, se amplía el concepto de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).  Anteriormente en el Estatuto de los Trabajadores únicamente se indicaba en dicho artículo lo siguiente: El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.

Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Una vez actualizado el artículo  27.2 del Estatuto de los Trabajadores, se añaden dos novedades:

Primero que se debe tener en cuenta el periodo de devengo como la forma de cómputo, garantizándose así el ciudadano la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.

El término periodo de devengo viene a indicar que si un trabajador cobra una determinada cantidad que generó en el pasado, pero esta no supera el SMI que se fijó para dicho año, esta cantidad también sería inembargable.

Además, se incluye que si junto con el salario mensual se recibe una gratificación o paga extra, el límite de inembargabilidad será el doble del SMI mensual.

Igualmente, si en el sueldo se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la cantidad no embargable será el importe anual del salario mínimo interprofesional en 12 pagas. De esta manera, la paga extra también formaría parte del SMI y no podrá ser embargada.

¿Qué es la compensación y absorción del salario?

¿Cuánto dinero me pueden quitar de la nómina si tengo deudas?

El artículo 607  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señala para el salario mínimo interprofesional (SMI).

El embargo es sobre la cantidad que supere estos límites, pero esta se rige por unos tramos. Es decir, no te pueden quitar la totalidad de la parte que supera el SMI para saldar la deuda.

Estos tramos se calculan en relación con el sueldo en 14 pagas, siendo los siguientes:

  1. Para las cantidades del salario entre 1.000 € y 2.000 €, te embargarán el 30% del tramo.
  2. Con un salario entre 2.000 € y 3.000 €, te embargarán el 50% del tramo.
  3. Si las cantidades del salario entre 3.000 € y 4.000 €, te embargarán el 60% del tramo.
  4. Para las cantidades del salario 4.000 € y 5.000 €, te embargarán el 75% del tramo.
  5. Por último, para las cantidades del salario excedan los 5.000 €, te embargarán el 90% del tramo.

En este artículo sobre la cantidad que te pueden embargarte lo explicamos con ejemplos y también sobre la posibilidad de embargarte la indemnización por despido o como es el embargo si trabajas en dos empresa la vez.

 

 

 

 

 

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