viernes 19 abril 2024

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¿Tienes deudas? esta es la cantidad que te pueden embargar de la nómina

¿Sabes cuanto te pueden embargar de la nómina si tienes deudas? En este artículo te lo aclaramos.

Una de las preguntas que se hacen las personas que tienen deudas con la Seguridad Social, Hacienda o incluso con el SEPE es si les pueden embargar la nómina para saldar ese débito que tienen con la administración.

Y sí, te pueden embargar la nómina, pero existen unos límites, por lo que puedes quedarte «tranquilo» que no te quedaras sin cobrar tu salario. Eso sí, todo dependerá de tus ingresos, cargas familiares y del origen de la deuda.

Como hemos dicho, no te quedaras sin cobrar el salario, ya que hay una parte de tu salario que es inembargable. Una cantidad que se considera suficiente para que tu unidad familiar pueda subsistir.

¿Cuánto te pueden embargar de la nómina?

Tal y como dice el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señala para el salario mínimo interprofesional (SMI)«.

En 2022 el SMI es de 1.000 euros al mes en 14 pagas, 1.166 euros con las pagas extras prorrateadas. Esto quiere decir que solo te podrán embargar el salario que sobrepase esa cantidad.

Por ejemplo, si tienes una nómina de 1.500 euros en 14 pagas, solo te pueden embargar los 500 euros. Pero no todos, ya que existen unos porcentajes por tramos de salario.

Estos tramos se calculan en relación con el sueldo en 14 pagas, siendo los siguientes:

  1. Para las cantidades del salario entre 1.000 € y 2.000 €, te embargarán el 30% del tramo.
  2. Con un salario entre 2.000 € y 3.000 €, te embargarán el 50% del tramo.
  3. Si las cantidades del salario entre 3.000 € y 4.000 €, te embargarán el 60% del tramo.
  4. Para las cantidades del salario 4.000 € y 5.000 €, te embargarán el 75% del tramo.
  5. Por último, para las cantidades del salario excedan los 5.000 €, te embargarán el 90% del tramo.

Basándonos en el ejemplo de una nómina de 1.500 euros, te podrán embargar el 30% de los 500 euros, que serian  150 euros, hasta que saldes la deuda.

En el caso de que  tu nómina sea igual o inferior al SMI (jornadas a tiempo parcial), no te embargarán nada, ya que como dice la ley, solo se puede embargar la cantidad que exceda el salario mínimo.

Si quieres calcular el importe embargable de tu sueldo, puedes utilizar la herramienta de la Agencia Tributaria disponible en su web.

¿Qué pasa si tengo cargas familiares?

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también establece en su apartado 4, que en atención a las cargas familiares se podrán aplicar una rebaja de los tramos 1 al 4 de entre un 10% y un 15 %.

Por tanto, si en el primer tramo, en lugar de un embargo del 30%, podría ser del 15 o 20% sobre la cantidad embargable.

Cómo saber si se tienen deudas con la Seguridad Social

¿La indemnización por despido es embargable?

Vayamos por parte, en un despido hay dos conceptos, el finiquito y la indemnización, ya hablamos de sus diferencias en este artículo.

La indemnización, lamentablemente, no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, de modo que, en principio, puede ser embargada en su totalidad o hasta satisfacer la deuda que se tenga. Así lo ha determinado la propia Hacienda en la consulta vinculante V3522-20.

El finiquito, por su parte, es la liquidación con el trabajador, es decir, las cuentas que quedan pendiente con el trabajador: salario, vacaciones no disfrutadas, pagas extras si no son prorrateadas. Se considera como sueldo y, por tanto, se rigen por las normas de estas para embargos.

Deudas cuando trabajas en dos empresas

Hoy en día vuelve a ser habitual trabajar en dos empresas, ya sea en pluriempleo o pluriactividad.

En estos casos, no es como lo estás pensando, no se aplica la normativa a cada nómina. Lo que hace Hacienda es sumar el importe de ambas nóminas como si fuera una sola, y de ahí descuenta la cantidad embargable.

Pongamos, como ejemplo, que en la empresa A se recibe 800 euros y de la empresa B 900 euros. Ambos salarios están por debajo del SMI,  pero su suma da un salario de 1.600 euros. De modo que 600 euros serán embargables (el 30%).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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