viernes 31 enero 2025
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La nueva ayuda de 570 euros que puedes solicitar si no puedes cobrar el paro: ¡hasta 21 meses!

Así es la nueva ayuda del SEPE para desempleados que no han cotizado lo suficiente para poder cobrar el paro tras perder el empleo

En España no todas las personas cuando pierden su empleo pueden cobrar el paro (prestación contributiva por desempleo) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Uno de los principales requisitos es tener cotizados al menos 365 días, un requisito que muchos trabajadores pueden no cumplir.

En estas situaciones, el SEPE tiene un renovado subsidio por desempleo por insuficiencia de cotización, destinada precisamente a estas personas que no pueden cobrar el paro por no reunir los requisitos de cotización. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, este subsidio, también llamado como “mini paro”, ha mejorado tanto su cuantía como los requisitos de acceso y su duración, pudiéndose cobrar hasta un máximo de 21 meses.

Los requisitos básicos seguirán siendo los mismos son los siguientes:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo tanto en el momento de la solicitud de la prestación como durante todo el periodo de cobro.
  • Suscribir el compromiso de actividad, es decir, estar disponible para cualquier actividad que proponga el SEPE en la búsqueda de empleo, ya sean ofertas de trabajo, cursos o programas de orientación laboral.
  • No tener ingresos mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en vigor. En 2024 este límite queda en 850,50 euros.

Por último, y no menos importante, hay que cumplir un mínimo de cotización que será inferior a un año.

Duración y cuantía del nuevo subsidio por insuficiencia de cotización

Desde el 1 de noviembre de 2024, quienes soliciten el nuevo subsidio por insuficiencia de cotización en lugar de cobrar los 480 euros mensuales, cobrarán el 95% del IPREM (570 €/mes) durante los seis primeros meses. Luego, los siguientes 6 meses se pasan a cobrar  el 90% del IPREM (540 €/mes). Tras un año de cobro, la cuantía vuelve a bajar hasta cobrar el 80% del IPREM (480 €/mes) hasta agotar la ayuda.

Respecto a la duración, esta va a depender de la situación personal del desempleado, es decir, si tiene o no cargas familiares y de los días que tenga cotizados por prestación por desempleo:

  • 3 meses cotizados y sin importar si tiene o no responsabilidades familiares: 3 meses de prestación
  • 4 meses cotizados  y sin importar si tiene o no responsabilidades familiares: 4 meses de duración
  • 5 meses cotizados y sin importar si tiene o no responsabilidades familiares: 5 meses de duración.
  • 6 meses cotizados, en este caso hay dos posibilidades: si no hay responsabilidades familiares la duración será de 6 meses y en el caso de tenerlas, el subsidio puede durar hasta 21 meses de duración.
Nueva duración del subsidio por insuficiencia de cotización del SEPE
Nueva duración del subsidio por insuficiencia de cotización del SEPE | Foto BOE

Plazos y requisitos para solicitar el subsidio por desempleo

Tal y como se indica en el artículo 276, el derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que se solicite dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del mismo.

No obstante, los desempleados podrán solicitarlo en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha causante.

La solicitud se hará de igual forma que el resto de prestación del SEPE, en la oficina de prestaciones (solicitando cita previa) o de forma online a través de la sede Electrónica.

Renovación y prórrogas

Anteriormente, el subsidio se reconocía por periodos semestrales, pero ahora será por periodos trimestrales que pueden ser prorrogados siempre y cuando se mantengan los requisitos que dieron derecho a la prestación.

El desempleado debe solicitar la prórroga del subsidio en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de cada periodo trimestral. De esta forma el cobro no se verá afectado. Si se presenta fuera de ese plazo, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si la solicitud se presenta fuera del plazo de 15 días, pero dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo, el derecho al subsidio se establecerá a partir de la fecha de la solicitud, sin que se consuman días de subsidio.
  • En cambio, si la solicitud se realiza después de los seis meses, la prórroga será denegada, salvo que el desempleado estuviera realizando trabajos por cuenta ajena o propia en el último día del plazo. En este caso, el plazo para solicitar la prórroga se amplía hasta 15 días después de finalizar el trabajo.
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