La Justicia y la Seguridad Social rechazan conceder la incapacidad permanente a una carnicera de supermercado que fue despedida por ineptitud sobrevenida

La trabajadora llevaba desde 1999 vinculada a supermercados y sufría problemas lumbares. Un tribunal de Huesca le reconoció inicialmente una incapacidad permanente total, pero el TSJ de Aragón ha revocado la sentencia al considerar que todavía puede realizar las tareas esenciales de su profesión.

Una carnicera de supermercado que fue despedida por ineptitud sobrevenida se ha quedado finalmente sin la incapacidad permanente que había reclamado por sus problemas de salud. A pesar de que la trabajadora había conseguido que un tribunal de Huesca le reconociera una incapacidad permanente total, después de que la Seguridad Social se la negara, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha revocado esa sentencia inicial.

Para los magistrados, sus problemas lumbares limitan las actividades que requieren un gran esfuerzo sobre la espalda, pero no le impiden realizar las tareas esenciales de una carnicera de supermercado.

Trabajaba como carnicera y fue despedida por ineptitud sobrevenida

Anuncios

La trabajadora llevaba vinculada al sector de los supermercados desde 1999, cuando comenzó a prestar servicios para Supermercados SABECO. Posteriormente, continuó trabajando para Alcampo y, a efectos del procedimiento judicial, su profesión habitual era la de carnicera.

El 25 de mayo de 2021 inicio un proceso de incapacidad temporal por un trastorno del disco intervertebral lumbar y permaneció de baja hasta el 14 de junio de 2022. Tras su vuelta se encontró con que Alcampo la despedida por ineptitud sobrevenida. La trabajadora lo impugnó, aunque posteriormente alcanzó un acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) que convalidó el despido.

Tras finalizar la relación laboral pasó a cobrar la prestación por desempleo, pero sus problemas de salud continuaron. El 13 de enero de 2023 volvió a empezar una baja por un trastorno del disco intervertebral lumbar. Fue este proceso el que terminó dando paso al expediente de incapacidad permanente puesto en marcha de oficio por el INSS.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) recogió, entre otras patologías, discopatía degenerativa y pinzamiento L5-S1, además de obesidad grado III, psoriasis sin artropatía y apnea obstructiva del sueño severa.

La trabajadora había recibido varias infiltraciones por la lumbartrosis y manifestaba una escasa mejoría. Por el momento se había descartado la cirugía. Pese al dolor lumbar crónico, la exploración reflejaba que mantenía la marcha sin ayudas, practicaba natación y salía a caminar dentro de sus posibilidades.

El EVI determinó finalmente que sus problemas de salud la limitaban para realizar tareas con grandes requerimientos sobre la zona lumbar.

La Seguridad Social le negó la incapacidad permanente

Con esos antecedentes, el INSS dictó una resolución el 8 de agosto de 2024 en la que denegó la incapacidad permanente. La trabajadora presentó una reclamación, pero volvió a encontrarse con una respuesta negativa en octubre de ese mismo año. Durante este periodo continuó vinculada a las prestaciones por desempleo. Más adelante llegó a trabajar durante algo más de un mes para la Fundación Valentia Huesca, entre julio y agosto de 2025.

La negativa de la Seguridad Social no puso fin a su reclamación. La mujer acudió a los tribunales para defender que sus limitaciones sí le impedían continuar desarrollando su profesión habitual como carnicera.

Un tribunal de Huesca le dio la razón

El caso llegó al Tribunal de Instancia de Huesca. El 25 de marzo de 2026 se dictó una sentencia favorable para la trabajadora que cambió por completo su situación. El tribunal reconoció que se encontraba afectada por una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. Esto suponía considerar que sus limitaciones le impedían realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, aunque pudiera dedicarse a otra diferente. Precisamente, para reconocer una incapacidad permanente no basta con el diagnóstico, sino que importa cómo esas limitaciones afectan al trabajo que realiza la persona.

La decisión obligaba al INSS a abonarle la correspondiente pensión con efectos económicos desde el 8 de agosto de 2024, además de las revalorizaciones y mejoras que procedieran. La sentencia fijaba una base reguladora de 987,06 euros mensuales para la incapacidad permanente total.

Para decidir si podía continuar trabajando como carnicera, el juzgado analizó las exigencias físicas de esa profesión utilizando como orientación la guía de valoración profesional del propio INSS. Y fue precisamente esa valoración la que abrió la puerta al recurso de la Seguridad Social.

El INSS recurrió la sentencia por cómo se había valorado su trabajo

El primer tribunal había tomado como referencia el código profesional correspondiente a matarifes y trabajadores de las industrias cárnicas. Bajo esa clasificación se contemplaban importantes exigencias de carga física, manejo de pesos, trabajo de pie y esfuerzo sobre diferentes zonas del cuerpo, incluida la columna lumbar.

El INSS rechazó esa equiparación. Defendió que la mujer había desarrollado su carrera en el ámbito del comercio y que su trabajo era el de una carnicera o charcutera de supermercado dedicada a la venta al público, no el de una trabajadora de un matadero o de la industria cárnica.

La Seguridad Social llevó entonces el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La trabajadora se opuso al recurso y defendió la sentencia que le había reconocido la pensión.

El TSJ diferencia el trabajo de una carnicera de supermercado del de un matarife

El TSJ de Aragón precisamente compartió los argumentos del INSS. Para el tribunal, las exigencias de una persona que trabaja como carnicera en un supermercado no pueden equipararse directamente con las de un matarife o un trabajador de la industria cárnica.

Los magistrados explican en su sentencia 530/2026 (STSJ AR 1170/2026) la diferencia atendiendo a las tareas de cada profesión. Los matarifes trabajan principalmente en el sacrificio y la faena primaria dentro de los mataderos. Una carnicera de supermercado, en cambio, desarrolla actividades de venta minorista y realiza tareas como el deshuesado, fileteado, picado y preparación de productos, además de atender directamente a los clientes.

Según recoge la sentencia, estas tareas tienen un componente físico “claramente menos exigente”. Por eso, la Sala considera incorrecto utilizar automáticamente las exigencias profesionales de los trabajadores de la industria cárnica para determinar si esta mujer podía seguir trabajando en un supermercado.

Además, el tribunal señala que faltaban datos concretos sobre las condiciones reales de su puesto. Entre los hechos probados no figuraba una descripción técnica con el peso de las cargas, su frecuencia, las posturas forzadas, el tiempo que permanecía de pie o la existencia de ayudas y rotaciones.

Sus problemas de espalda pueden justificar una baja, pero no una incapacidad permanente

Una vez diferenciadas las exigencias de ambas profesiones, el TSJ analiza las limitaciones médicas que habían quedado acreditadas. El EVI había determinado que la trabajadora estaba limitada para aquellas actividades que sometieran su zona lumbar a grandes requerimientos.

Para los magistrados, esa limitación no es suficiente para impedirle trabajar como carnicera de supermercado. La Sala entiende que conserva funcionalidad suficiente para realizar las funciones esenciales de su profesión habitual. La valoración depende de las limitaciones y de las exigencias concretas de cada trabajo, de ahí que existan casos de trabajadores despedidos por ineptitud sobrevenida y con problemas de espalda que sí han obtenido una incapacidad permanente. Esto no significa que sus problemas lumbares no puedan impedirle trabajar en determinados momentos. La propia sentencia admite que, durante los periodos en los que la patología provoque episodios de mayor dolor, su situación puede justificar una incapacidad temporal.

Lo que rechaza el tribunal es que las limitaciones acreditadas alcancen, en su estado actual, la intensidad necesaria para reconocer una incapacidad permanente total. Tampoco aprecia motivos suficientes para concederle una incapacidad permanente parcial, que había solicitado de forma subsidiaria.

Con este razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso presentado por el INSS y revoca la sentencia de Huesca que había reconocido a la trabajadora la incapacidad permanente total. No obstante, esta sentencia no es irme y puede ser recurrida por la trabajadora ante el Tribunal Supremo.

Relacionado
Últimas Noticias