El Tribual Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el derecho a una incapacidad permanente absoluta de un trabajador que fue despedido en abril de 2023 por ineptitud sobrevenida.
Este trabajador nacido en 1986 y que trabajaba para la industria pesada, desempeñaba la profesión de peón refractarista, por lo que se dedicaba a la instalación, reparación y mantenimientos refractarios, los cuales son utilizados en estructuras expuestas a altas temperaturas, como hornos industriales, calderas y fundiciones.
Desde hacía años venía sufriendo problemas de salud relacionados con su columna vertebral. En febrero de 2022, inició un proceso de incapacidad temporal debido a una cervico-dorso-lumbalgia crónica. Tras más de un año en esta situación, recibió el alta médica en marzo de 2023, decisión que impugnó sin éxito ante los tribunales.
Poco después, el 5 de abril de 2023, fue despedido por ineptitud sobrevenida. Un examen del servicio de prevención laboral determinó que ya no era apto para su puesto de trabajo debido a sus limitaciones físicas.
Tras su despido solicitó una incapacidad permanente a la Seguridad Social
Tras su despido, el trabajador solicitó una incapacidad permanente, absoluta o subsidiariamente total ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, el 12 de abril de 2023, el organismo resolvió que no padecía una incapacidad en grado alguno. Tras una reclamación previa desestimada en octubre del mismo año, el trabajador llevó su caso a los tribunales.
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, donde se reconoció al trabajador u una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero no la absoluta que él reclamaba. Durante el proceso judicial, se reconoció que sufría una serie de patologías que afectaban gravemente su capacidad para realizar esfuerzos físicos, incluyendo:
- Dorso-lumbalgia crónica.
- Rectificación de la lordosis lumbar y estrechamiento del conducto raquídeo.
- Enfermedad de Scheuermann.
- Protrusión discal en la zona dorsal.
- Neuropatía desmielinizante en el nervio mediano izquierdo.
Tanto el trabajador como la Seguridad Social no estuvieron de acuerdo con el dictamen del Juzgado de lo Social. Por una parte, el trabajador reclamaba la incapacidad absoluta y por la otra, la Seguridad Social, reclamaba que no tenía derecho a ninguna.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la incapacidad total
El Juzgado de lo Social número 1 de Gijón determinó que el trabajador debía ser declarado en situación de incapacidad permanente total, lo que significa que no podía continuar desempeñando su profesión habitual, pero sí podía dedicarse a otra actividad distinta.
Esto le otorga derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, que ascendía a 1.796,94 euros mensuales, con efectos desde el 12 de abril de 2023.
Tanto el trabajador como el INSS recurrieron la decisión. El trabajador insistía en que su estado de salud le impedía realizar cualquier tipo de actividad laboral y solicitaba la incapacidad permanente absoluta, mientras que el INSS intentaba revocar la decisión y negar cualquier tipo de incapacidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia 2051/2024 analizó nuevamente las pruebas y alegaciones y concluyó que el trabajador sí tenía una serie de patologías que limitaban gravemente su capacidad laboral, pero no hasta el punto de impedirle realizar cualquier tipo de trabajo. Es decir, podía desempeñar otras actividades que no requieran esfuerzo físico.
Por tanto, confirmó la primera sentencia y declaro al trabajador en situación de incapacidad permanente total con derecho a cobrar una pensión de 1.796,94 euros mensuales, con efectos desde el 12 de abril de 2023.

