La Justicia corrige al SEPE que negó el subsidio para mayores de 52 años porque cobraba una indemnización por despido de 126.827 euros a plazos y superaba el límite de rentas

El trabajador había solicitado la ayuda tras salir de la empresa dentro de un despido colectivo, pero el SEPE entendió que los pagos mensuales de su indemnización contaban como ingresos. El tribunal concluye que no podían utilizarse para denegar el subsidio.

Tras un despido colectivo y finalizar la prestación por desempleo a nivel contributivo solicitó en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el subido para mayores de 52 años, pero se encontró con la respuesta negativa de la Administración. El motivo estaba ligado a su indemnización por despido que ascendía a 126.827,14 euros, pero que cobraba a plazos. Para el SEPE eso era una renta mensual que debía computarse de cara a cumplir con el requisito de límite de rentas de los subsidios y por ello le negó la prestación.

Sin embargo, la Justicia ha confirmado que el desempleado tiene derecho al subsidio. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el último en analizar el caso tras el recurso del SEPE ha dicho en su sentencia 1000/2026 (STSJ PV 1472/2026) que esas cantidades mensuales no podían tratarse automáticamente como ingresos incompatibles con la prestación.

Pidió el subsidio y el SEPE entendió que superaba el límite de rentas

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Todo comenzó cuando el desempleado solicitó el subsidio para mayores de 52 años el 8 de noviembre de 2023.

Aunque había pasado ya tiempo desde que se produjo el despido colectivo, él se había acogido voluntariamente al programa de prejubilaciones. Como parte del acuerdo recibió una indemnización de  126.827,14 euros. Sin embargo, el importe no se abonó de una sola vez, como suele ocurrirse con las indemnizaciones.

La cantidad pasó a cobrarse mediante pagos mensuales garantizados por una póliza de seguros contratada por la empresa. Es decir, su indemnización se iba a abonar a plazos.  Fue precisamente esa forma de cobro la que originó el conflicto a la hora de solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

El SEPE interpretó que esos pagos mensuales debían computarse como renta. Al superar el límite económico exigido para acceder el subsidio para mayores de 52 años, decidió denegar la solicitud del trabajador.

El trabajador recurrió porque entendía que no eran ingresos ordinarios

El desempleado no estuvo conforme con la decisión administrativa. Presentó reclamación previa, pero volvió a recibir una respuesta negativa. Después acudió a los tribunales para que estos le dieran la razón y obligaran al SEPE a concederle la ayuda.

Su argumento era que el hecho de cobrar una indemnización poco a poco no la convierte en un salario ni en una renta ordinaria, por lo que no podía entrar en el cómputo de rentas para el acceso al subsidio.

La Justicia concluye que cobrar la indemnización a plazos no elimina el derecho al subsidio

El juzgado dio inicialmente la razón al trabajador y reconoció su derecho al subsidio para mayores de 52 años. El SEPE recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Sin embargo, el tribunal rechazó el planteamiento del organismo y recordó la doctrina del Tribunal Supremo que ya había fijado que una indemnización por despido no deja de ser indemnización por cobrarse en varios pagos o mediante una póliza.

La sentencia explica que el tratamiento fiscal o la forma de cobro no alteran la naturaleza de esas cantidades cuando se encuentran dentro del marco legal aplicable.

Por eso concluye que no podían computarse como rentas incompatibles con el subsidio únicamente por recibirse mes a mes. De modo que confirma su derecho a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por lo que el SEPE tendrá que abonarle la prestación con carácter retroactivo desde la fecha en que solicitó la prestación.

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