La justicia confirma el despido de un trabajador de Mercadona por comerse un Croissant de chocolate

Las cámaras de videovigilancia instaladas por Mercadona demostraron que cogía los productos para consumirlos sin pagarlos

Un empleado de Mercadona ha perdido su trabajo tras ser pillado por la cadena de supermercados de Juan Roig comiéndose una bolsa de croissant de chocolate sin pagarlo. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que ha declarado procedente su despido disciplinario y que, por tanto, no recibirá ninguna indemnización, tras llevar en la empresa 5 años.

Cogió una bolsa de Croissant de chocolate y la escondió para consumirla en varios días

El trabajador llevaba en Mercadona desde 2019 con un contrato indefinido con la categoría de Gerente A, cobrando un salario mensual bruto de 2.041,06 euros brutos. A pesar de contar con una muy buena valoración por parte de la compañía, obteniendo valoraciones de 8,6 y 9,1 en su evolución del desempeño, recibiendo las felicitaciones de la empresa, su acto le costó el puesto de trabajo.

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La visión de la compañía sobre este trabajador dio un giro en 2023, cuando debido a las sospechas del coordinador de tienda que detectó faltantes en el stock tras realizar un recuento de existencia, se instalaron cámaras ocultas en el almacén.

Para sorpresa de Mercadona, uno de sus mejores empleados fue captado consumiendo productos en varias ocasiones sin haberlos abonado:

  • 20 de febrero de 2023 (21:32 h): Cogió una bolsa de croissants rellenos de chocolate, sacó uno y lo comió. Repitió la acción dos veces más antes de esconder la bolsa.
  • 21 de febrero de 2023 (21:30 h): Recuperó la bolsa escondida el día anterior, consumió otro croissant y la guardó en un box verde.
  • 24 de febrero de 2023 (21:30 h): Volvió a sacar la bolsa, comió otro croissant y la escondió nuevamente.
  • 28 de febrero de 2023 (09:15 h): Tomó una caja de galletas de chocolate de un palé, sacó un paquete, consumió varias galletas y luego escondió la caja en el mismo box verde.

Los productos consumidos coincidían con las faltas detectadas en el stock del almacén.

La Justicia confirma su despido disciplinario

Al no estar conforme con su despido, el trabajador decidió impugnarlo alegando que la carta contenía errores, pues se mencionaban fechas de 2022 en lugar de 2023. También alegó que la instalación de cámaras se realizó sin que tuviera conocimiento de ello, por lo que la prueba obtenida vulneraba su derecho a la intimidad.

Igualmente, en su demanda destacó su historial positivo en la empresa, por lo que su sanción, el despido, era una medida desproporcionada.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, como el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha en su sentencia 129/2025, rechazaron sus pretensiones. Para ello, el tribunal argumento y consideró lo siguiente:

  • El error en la fecha era irrelevante, pues las descripciones de los hechos y la propia fecha de despido (marzo de 2023) evidenciaban que se refería al año correcto.
  • La instalación de cámaras cumplió con la normativa, ya que existían carteles informativos sobre videovigilancia y se informó al Comité Intercentros. Además, la grabación de la conducta ilícita exime a la empresa de informar directamente al trabajador.
  • La falta cometida era grave, ya que el consumo reiterado de productos sin abonar afectaba la confianza y la buena fe contractual, principios fundamentales en la relación laboral.

Por tanto, confirmo su despido disciplinario sin derecho a indemnización.

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