La justicia confirma el derecho a una madre al IMV tras la negativa de la Seguridad Social por ser exadministradora de una empresa cerrada

El Tribunal de Madrid confirma el derecho de una madre al ingreso mínimo vital tras la negativa del INSS por ser exadministradora de una empresa cerrada.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado el derecho de una mujer a recibir el ingreso mínimo vital (IMV) después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegara la prestación.

La Seguridad Social le había rechazado la solicitud porque había sido administradora de una sociedad mercantil, aunque esta ya había sido cerrada y liquidada antes de que su solicitud fuera rechazada.

Se dio de baja en el RETA antes solicitar el IMV

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La mujer solicitó el Ingreso Mínimo Vital el 20 de octubre de 2023 como titular de una unidad de convivencia con su hijo menor. En su solicitud, indicó que sus ingresos en 2022 ascendieron a 14.000 euros, pero que en 2023 se habían reducido drásticamente a 6.000 euros, lo que demostraba una vulnerabilidad económica sobrevenida.

El INSS denegó la solicitud el 27 de octubre de 2023, argumentando que la solicitante figuraba como administradora de una sociedad mercantil, lo que, según la Ley 19/2021, la excluía del beneficio.

Artículo 11 de la Ley 19/2021 - exclusión del derecho al IMV a los administradores de una sociedad mercantil
Artículo 11 de la Ley 192021 exclusión del derecho al IMV a los administradores de una sociedad mercantil

Sin embargo, la empresa había sido declarada en concurso de acreedores en mayo de 2023 y su cierre registral se formalizó en julio de ese mismo año. Es más, la mujer causo baja en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) en abril de 2023.

Tras la denegación, la mujer presentó una reclamación previa, que también fue rechazada. Ante esto, decidió acudir a los tribunales para defender su derecho a la prestación.

La sentencia a su favor

El Juzgado de lo Social número  27 de Madrid falló a su favor en junio de 2024, reconociendo su derecho al IMV con efectos retroactivos desde el 1 de noviembre de 2023, condenando a la Seguridad Social a abonar las cantidades correspondientes de la prestación desde ese periodo.

El juzgado argumentó que la denegación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no valoró correctamente la situación de vulnerabilidad económica de la demandante. Aunque el pasado había sido administradora de una sociedad, cuando solicitó la prestación, la empresa ya había sido liquidada.

Además, se consideró que los ingresos de esta madre en 2023 (6.000 euros) estaban por debajo del umbral establecido para acceder al IMV, que en ese año era de 10.312,44 euros para una unidad de convivencia compuesta por un adulto y un menor.

El recurso del INSS y su desestimación

La Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que la Ley 19/2021 establece que cualquier persona que sea  administradora de una sociedad mercantil en el año previo a la solicitud no puede acceder al IMV.

Sin embargo, el tribunal en su sentencia 46/2025 desestimó el recurso, ratificando la sentencia original. En su fallo, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid  argumentó que la norma debe interpretarse conforme a la realidad económica de la solicitante. La clave fue que la empresa había sido liquidada antes de la solicitud, por lo que no existía actividad empresarial que impidiera el acceso a la ayuda.

Además, los magistrados destacaron que el objetivo del IMV es proteger a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad, como era el caso de la demandante, quien había sufrido una drástica reducción de ingresos.

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