La Justicia avala que no fue discriminatorio el despido de un trabajador que intentó suicidarse el mismo día: la empresa ya había decidido cesarlo

El TSJ de Cataluña confirma que el despido fue improcedente, pero rechaza declararlo nulo porque la compañía comunicó el cese antes de conocer la baja médica derivada del intento de suicidio.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado que el despido de un trabajador que inició una incapacidad temporal tras un intento de suicidio no puede considerarse nulo por discriminación, ya que la empresa había tomado y comunicado la decisión de extinguir el contrato antes de conocer su situación médica.

La sentencia analiza el caso de un empleado de una empresa de Barcelona que fue despedido el 6 de octubre de 2023. Ese mismo día inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común tras recibir asistencia sanitaria por un intento de suicidio.

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El trabajador recurrió a los tribunales al considerar que el despido vulneraba su derecho a la igualdad y suponía una discriminación por enfermedad o condición de salud, protegida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

Esta sentencia es un claro ejemplo de que no todo despido es nulo por el hecho de estar de baja médica.

La decisión de despedirlo ya estaba tomada

El caso se remonta al 6 de octubre de 2023. Ese día el trabajador, que desempeñaba funciones de responsable de mantenimiento en una empresa de Barcelona, recibió la carta de despido la cual indicaba que su despido se debía a una medida por motivos de organización interna.

Aunque para ser exactos el caso se remonta un día antes, el 5 de octubre, cuando el administrador recibe la carta de despido que debe entregarle al trabajo, ya que esto es una parte clave para el veredicto de la sentencia. Además, varios empleados conocían previamente que la compañía iba a cesar al trabajador.

La carta fue entregada al empleado antes de la una del mediodía del 6 de octubre. Horas después, a las 15:10, el trabajador solicitó por WhatsApp una copia del documento y la empresa se la remitió a las 16:00 horas.

Ese mismo 6 de octubre el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común después de ser atendido por un intento de suicidio. Aunque el parte fue emitido el día 9 y la empresa no recibió la comunicación oficial hasta el 10 de octubre.

El trabajador acudió a los tribunales y pidió que el despido fuera declarado nulo

Con la baja médica y su carta de despido el trabajador decidió empujar el despido alegando que este era discriminatorio y que el motivo de su cese estaba vinculado a su situación personal que era conocida por la empresa. Por eso defendió que la decisión estaba relacionada con su estado de salud.

En una primera sentencia, el Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona declaró el despido improcedente. Es decir, el despido no estaba justificado, pero no fue discriminatorio, por lo que la empresa es la que elige si readmite al trabajador o bien lo indemniza por despido improcedente que en este caso sería unos 1.233,13 euros.

Sin embargo, el trabajador recurrió posteriormente para intentar que se reconociera la nulidad del cese y obtener además una indemnización por daños morales.

Los jueces no ven indicios de discriminación

Al igual que el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmo que no existe ninguna prueba que permita vincular el despido con la enfermedad o la condición de salud del trabajador.

Los magistrados recuerdan que para apreciar discriminación no basta con que una persona se encuentre enferma o de baja médica cuando pierde su empleo. Es necesario demostrar que esa circunstancia fue el motivo real de la decisión empresarial.

Y en este caso, tal y como señala el tribunal, no ocurrió. Es más, subrayan que el despido ya estaba preparado antes de que se produjera la incapacidad temporal y que tampoco quedo acreditado que el trabajador hubiera comunicado previamente a la empresa una situación médica que pudiera influir en la decisión.

«No existe elemento alguno que vincule causalmente la decisión empresarial con una situación de enfermedad o condición de salud», concluye la resolución.

Por tanto, el tribunal mantiene la improcedencia del despido. La resolución, no obstante, todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.

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