Un despido declarado improcedente y que en caso de elegir la indemnización iba a tener un coste de 6.133 euros ha tenido un giro inesperado para la empresa, ya que ha terminado teniendo un coste superior a los 54.000 euros. ¿La razón? La empresa no comunicó que optaba por la indemnización en lugar de la readmisión.
Cuando un despido es declarado improcedente la empresa es la que elige si readmite o indemniza poniendo fin a la relación laboral. Normalmente, se elige la opción que ‘más barata le puede salir’ y no siempre es la indemnización. No obstante, la empresa tiene un plazo para comunicar al juzgado su decisión.
Precisamente es lo que no hizo esta empresa, que abonó la indemnización fijada por el juzgado, convencida de que con ello había optado por extinguir la relación laboral. Sin embargo, nunca comunicó formalmente esa decisión dentro del plazo legal. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 2156/2026 (STSJ CAT 2880/2026) ha confirmado que al no comunicar formalmente su opción por la indemnización, se entendió que la empresa optaba por la readmisión. Pero al no producirse esta, el juzgado acabo declarando extinta la relación laboral y condenó a la empresa al pago de una indemnización superior junto con los salarios de tramitación.
Un despido improcedente con dos caminos posibles
La historia comenzó cuando el 23 de abril de 2024 el Juzgado de lo Social de Terrassa declaró improcedente el despido de un trabajador. Como ocurre en estos casos, la sentencia daba a la empresa dos opciones:
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
- Pagarle una indemnización correspondiente a 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades, cuya cuantía fijada inicialmente era de 6.133,05 euros.
La empresa parecía tener claro qué camino quería seguir, pues días después realizó el ingreso de esa cantidad en el juzgado, convencida de que estaba optando por la extinción de la relación laboral.
Sin embargo, se llevó una sorpresa cuando el trabajador al no tener ninguna respuesta por parte del Juzgado en la que se le indicaba si la empresa había optado por la readmisión o la indemnización instó la ejecución de la sentencia. Se celebró una comparecencia, pero la empresa ni siquiera acudió.
Fuen entonces cuando el 17 de junio de 2024 el juzgado dictó un auto que extinguía la relación laboral y fijaba la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación acumulados. La cuantía se disparó porque el auto de extinción incluyó no solo una nueva indemnización calculada hasta la fecha de extinción del contrato, sino también los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta esa fecha. La razón es simple, se supone que durante ese tiempo el trabajador debería haber recibido su salario, ya que la empresa tenía que haberlo readmitido por no comunicar su opción.
Este auto fue comunicado a la empresa y la empresa ni lo recurrió por lo que alcanzó firmeza el 3 de julio de 2024 y obligaba a la empresa a pagar 54.965 euros.
La empresa alegaba que con ingresar el dinero ya era suficiente
La empresa en su defensa alegaba que había ejercido su opción por la indemnización porque había pagado los 6.133,05 euros fijados en la sentencia. Es decir, señalaba que si había ingresado la indemnización, no tenía sentido continuar con la ejecución ni considerar que existía una readmisión.
Es más, insistió que el ingreso realizado en el juzgado debía interpretarse como una opción tácita por la extinción indemnizada de la relación laboral.
Sin embargo, los jueces señalaron que no presentó ningún escrito ni compareció ante el órgano judicial para manifestar formalmente que elegía la indemnización. Además, el ingreso del dinero se produjo fuera del plazo legal previsto para ejercer esa opción.
Por eso, el Tribunal Superior de Justicia rechazó su recurso y recordó que la normativa exige una manifestación expresa, clara e inequívoca de la empresa. No basta con realizar actuaciones que permitan deducir cuál era su intención.

