La prestación por desempleo (paro) es la ayuda del SEPE que un trabajador puede solicitar tras perder su trabajo. Se trata de un apoyo económico mientras se busca un nuevo empleo. Sin embargo, la duración de este dependerá de los días acumulados por cotización por desempleo que se tenga, siendo la duración mínima de 4 meses, hasta un máximo de 24 meses.
Pero, ¿qué pasa si agoto el paro y no he encontrado trabajo? En estos casos, el Servicio Público de Empleo dispone de un renovado subsidio tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, el subsidio por agotamiento de prestación contributiva.
Los requisitos básicos para solicitar este renovado subsidio por agotamiento de prestación contributiva son los siguientes:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo tanto en el momento de la solicitud de la prestación como durante todo el periodo de cobro.
- Suscribir el compromiso de actividad, es decir, estar disponible para cualquier actividad que proponga el SEPE en la búsqueda de empleo, ya sean ofertas de trabajo, cursos o programas de orientación laboral.
- No tener ingresos mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en vigor. En 2024 este límite queda en 850,50 euros.
- Por último, haber agotado una prestación contributiva.
Ahora bien, la duración del mismo va a depender precisamente de la duración de la prestación contributiva que se haya agotado y de las circunstancias personales del solicitante.
Duración del subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo
El artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social, establece una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 30 meses, según la siguiente tabla:
Subsidio por agotamiento sin cargas familiares
En el caso de no acreditar responsabilidades familiares, la duración será la siguiente:
- Menor de 45 años, sin responsabilidades familiares y que ha cobrado el paro durante un año: 6 meses de subsidio, un total de 3.420 €.
- Mayor de 45 años y sin responsabilidades familiares y que ha agotado un paro de al menos 4 meses: 6 meses de subsidio, un total de 3.420 €.
Subsidio por agotamiento con cargas familiares
Si se accede con cargas familiares, no se tiene en cuenta la edad del solicitante, pero sí la duración de la prestación contributiva para determinar la duración del subsidio, de modo que:
- Si ha agotado un paro de 4 meses tiene derecho a 24 meses de subsidio. Teniendo en cuenta las cantidades que se cobran con la reforma del subsidio, las cuantías quedarían así: durante los primeros seis meses recibiría un total de 3.420 euros, por los siguientes 6 meses 3.240 euros y por los 12 meses siguientes 5.760 euros, lo que hacen un total de 12.420 €
- Si ha agotado un paro de 6 meses tiene derecho a un subsidio de hasta 30 meses. Haciendo cuentas, sería lo siguiente: durante los primeros seis meses recibiría un total de 3.420 euros, por los siguientes 6 meses 3.240 euros y por los 18 meses siguientes 8.640 euros, lo que hacen un total de 15.300 €.
Se cobra inmediatamente tras agotar el paro
Otra de las mejoras que trae la reforma del subsidio es la eliminación del conocido mes de espera. De modo que ahora, tras agotar el paro, se debe solicitar en el plazo de 15 días hábiles. Así se cobrará de forma continuada sin que haya un mes sin ingresos.
No obstante, los desempleados podrán solicitarlo en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha causante, como indica el artículo 276 de la Ley General de la Seguridad Social. Pero en este caso, el nacimiento al derecho de la prestación nacerá el día de la presentación de la solicitud.
Solicitudes
La solicitud se hará de igual forma que el resto de prestación del SEPE, en la oficina de prestaciones (solicitando cita previa) o de forma online a través de la sede Electrónica.
Renovación y prórrogas
Cada tres meses de cobro de subsidio, el desempleado debe presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación que acredite que se siguen manteniendo los requisitos para poder cobrarla.
El desempleado debe solicitar la prórroga del subsidio en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de cada periodo trimestral. De esta forma el cobro no se verá afectado. Si se presenta fuera de ese plazo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Si la solicitud se presenta fuera del plazo de 15 días, pero dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo, el derecho al subsidio se establecerá a partir de la fecha de la solicitud, sin que se consuman días de subsidio.
- En cambio, si la solicitud se realiza después de los seis meses, la prórroga será denegada, salvo que el desempleado estuviera realizando trabajos por cuenta ajena o propia en el último día del plazo. En este caso, el plazo para solicitar la prórroga se amplía hasta 15 días después de finalizar el trabajo.