El Ingreso Mínimo Vital (IMV) fue aprobado con el objetivo de garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y sobre todo para luchar contra la pobreza infantil. Una ayuda que va desde los 565,37 euros al mes hasta los 1.243,83 dependiendo de como esté formada la unidad familiar y los ingresos de la misma.
Para poder solicitarla es necesario reunir una serie de requisitos que en muchas ocasiones dejan fuera a numerosas familias que necesitan esta ayuda para poder cubrir sus necesidades. En este sentido, los solicitantes a los que se les haya sido denegado el IMV, pueden solicitar otra ayuda que tiene el mismo objetivo y que ofrece la Comunidad de Madrid.
Se trata de la «Renta Mínima de Inserción Social en Madrid» una prestación económica que no es nada nueva, pues ya estaba antes del Ingreso Mínimo Vital, pero que a raíz de la puesta en marcha de la prestación de la Seguridad Social ha ido perdiendo relevancia.
La Renta Mínima es compatible con el Ingreso Mínimo Vital
Además, la Renta Mínima es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, por lo que si una vez solicites la renta mínima puedes volver a solicitar la el IMV y en caso de aprobado, podrás cobrar las dos, aunque la cuantía que recibirás por las dos prestaciones, tanto la autonómica como la estatal, no será la suma de ambas, sino hasta el tope de la máxima que seguramente sea la del IMV.
Recuerda que el Ingreso Mínimo Vital funciona a modo de complemento y se puede cobrar junto con otras prestaciones, pero se abona la parte proporcional para que los ingresos que se obtienen aparte alcancen la renta mínima garantizada.
Requisitos y beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción en Madrid
Aquellos que hayan solicitado el Ingreso Mínimo Vital pueden solicitar esta ayuda económica de la Comunidad de Madrid si reúnen una serie de requisitos, algunos de ellos muy parecidos a los que se piden para el IMV, aunque no todos:
- Estar empadronado y residir en la Comunidad de Madrid con al menos un año antigüedad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener una edad comprendida entre los 25 y 65 años en la fecha de solicitud. Aunque también pueden pedirla quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Ser menor de 25 años y mayor de 65 y tener menores o discapacitados a cargo con una minusvalía igual o superior al 45%.
- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
- Orfandad absoluta.
- Grave exclusión social.
- Ser víctima de violencia de género.
- Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener rentas menores a la cuantía de la Renta Mínima de Inserción, siempre que:
- La persona viva sola u otra persona de su unidad de convivencia, ya sea beneficiaria de esta ayuda.
- Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los periodos de residencia legal previa en España.
- La unidad de convivencia o como el Ingreso Mínimo Vital llama «unidad familiar» debe estar constituida durante un mínimo de seis meses antes de la solicitud.
- Carecer de rentas suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
- Haber solicitado a los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad de convivencia pudieran tener derecho.
- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contenga en el mismo.
¿Cuál es la cuantía a recibir de la renta mínima?
En lo que respecta a la cuantía a cobrar, esta es algo inferior a la del ingreso mínimo y también dependerá de como esté formada la unidad familiar y los ingresos de la misma.
Así, la renta mínima tiene un importe mínimo 469,96 euros y el máximo unos 965 euros.
¿Dónde se solicita la prestación?
En lo que respecta a la solicitud, se puede solicitar en los centros sociales o bien por internet, como se explica en la web de la Comunidad de Madrid.