Un trabajador que fue despedido solicitó la jubilación y comenzó a cobrar una pensión de 783,10 euros al mes. Meses más tarde recibió una notificación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que le reclamaba 4.513,35 euros porque, según los datos de la Seguridad Social, había seguido de alta en la empresa mientras ya era pensionista.
¿La razón? Tras su despido junto con otros compañeros demandaron a la empresa y consiguieran que sus despidos fueran nulos, pero esta victoria le trajo un nuevo quebradero de cabeza ahora con la administración. No obstante, la Justicia terminó dándole la razón y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado que la pensión fue correctamente cobrada y que el jubilado no tiene que reintegrar los 4.513 euros.
La empresa le dio de baja y el trabajador acudió a los tribunales
Todo este conflicto comenzó cuando fue despedido de su empresa y esta lo dio de baja en la Seguridad Social con efectos del 24 de enero de 2023, poniendo fin a la relación laboral. El trabajador junto a otros compañeros despedidos decidieron acudir a los tribunales y presentaron una demanda por despido.
Mientras se resolvía su situación laboral, el trabajador había solicitado la jubilación. El INSS terminó reconociéndole una pensión con efectos económicos desde el 17 de mayo de 2023. La prestación estaba formada por una pensión inicial de 697,02 euros mensuales y un complemento a mínimos de 86,08 euros. En total, el jubilado percibía 783,10 euros al mes.
Tras celebrarse el juicio, la sentencia les fue favorable a los empleados. El juzgado de lo Social (ahora Tribunal de Instancia) declaró nulos los despidos. Cuando un despido es declarado nulo, la empresa está obligada a readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación. Pero la clave aquí está en que todo el periodo que estuvo fuera hasta la fecha de la sentencia la empresa tiene que regularizar su situación. Es decir, darlo de alta en la Seguridad Social, como si no lo hubiera despedido.
Precisamente esto es lo que entró en conflicto con su pensión de jubilación. Cuando intervino la Inspección de Trabajo, esta propuso tramitar de oficio el alta y la baja del afectado en la Seguridad Social durante el periodo posterior al despido. Como consecuencia de esa actuación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dictó una resolución el 5 de marzo de 2024. En ella estableció que el trabajador debía figurar de alta en la empresa desde el 25 de enero de 2023, el día siguiente a la fecha en la que había sido dado de baja, hasta el 19 de octubre de ese mismo año. Parte de estas fechas coincidían con el tiempo por el que ya había comenzado a cobrar su pensión de jubilación.
Según los datos disponibles en ese momento, el pensionista había seguido figurando como trabajador hasta octubre de 2023. Para la Seguridad Social, existía una coincidencia entre el cobro de la jubilación y una situación de alta laboral. El INSS consideró entonces que una parte de la pensión había sido percibida indebidamente.
El INSS le exigió devolver 4.513 euros de su pensión
La Administración calculó las cantidades cobradas entre el 17 de mayo y el 19 de octubre de 2023. Sumó las mensualidades correspondientes y la parte proporcional de la paga extraordinaria. El resultado fue una deuda de 4.513,35 euros.
En abril de 2024, el INSS declaró oficialmente que ese dinero había sido percibido de forma indebida y exigió al pensionista su devolución. La reclamación colocaba al afectado ante la posibilidad de tener que reintegrar el equivalente a varios meses de pensión. Sin embargo, pocos días después se produjo un cambio importante en su situación administrativa.
La TGSS corrigió su vida laboral y cambió la fecha de baja
El 8 de mayo de 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó una nueva resolución que sustituyó a la anterior. La TGSS modificó la fecha hasta la que el trabajador debía permanecer de alta. En lugar del 19 de octubre de 2023, estableció como fecha de baja el 16 de mayo de 2023. El cambio fue importante para su caso. El afectado había comenzado a cobrar la pensión de jubilación al día siguiente, el 17 de mayo.
De esta forma, según la nueva situación reconocida por la propia Tesorería, ya no figuraba de alta cuando empezó a percibir la pensión. La modificación también terminó apareciendo en el informe de vida laboral del pensionista, donde constaba el nuevo periodo de alta desde el 25 de enero hasta el 16 de mayo de 2023.
Pese a la corrección realizada por la TGSS, el INSS mantenía la reclamación de los 4.513,35 euros. El pensionista decidió entonces acudir a los tribunales para defender que había cobrado legalmente su jubilación.
La Justicia confirma que cobró su pensión de forma correcta
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra. El afectado pidió que se reconociera que la pensión percibida entre mayo y octubre de 2023 era correcta y que, por tanto, no existía ninguna deuda con la Seguridad Social. El juzgado examinó las diferentes resoluciones administrativas y dio la razón al pensionista. Declaró legalmente percibida la pensión durante todo el periodo discutido y concluyó que no existía un cobro indebido.
El INSS no aceptó la sentencia y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, insistiendo que existía una incompatibilidad entre la jubilación y el trabajo.
El argumento del INSS se apoyaba en el periodo durante el que el afectado había figurado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A su juicio, esa circunstancia convertía los 4.513,35 euros cobrados en una prestación indebida que debía ser devuelta.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 792/2026 (STSJ GAL 1308/2026) examinó las distintas resoluciones dictadas durante el procedimiento y centró su decisión en la última corrección realizada por la Tesorería. La TGSS había modificado la fecha de baja del trabajador y ese cambio resultó decisivo para resolver el caso.
La resolución del 8 de mayo de 2024 sustituyó a la anterior y estableció que el afectado dejó de estar de alta el 16 de mayo de 2023. Por tanto, cuando comenzó a cobrar la pensión el día siguiente, ya había dejado de figurar como trabajador en alta.
Para el tribunal, esta circunstancia impedía considerar indebidas las cantidades recibidas entre mayo y octubre. La pensión había sido correctamente percibida y no procedía exigir ningún reintegro. De modo que el trabajador no tendrá que devolver los 4.513,35 euros exigidos por la Seguridad Social.

