Un trabajador que fue despedido demando a su empresa solicitando la improcedencia del mismo y evidentemente cobrar una indemnización. Lo cierto es que consiguió que la justicia le diera la razón y declarase el despido improcedente, pero lo que seguramente no tenía pensado es que la empresa en lugar de indemnizar opto por la opción de readmisión.
Cuando un despido es declarado improcedente se le da a la empresa la opción entre la readmisión y el pago de salarios de tramitación o bien indemnizar al trabajador, salvo en los casos en que el trabajador sea representante de los trabajadores, entonces es el propio trabajador el que elige si quiere volver o poner fin a la relación laboral.
Normalmente, la opción que suelen elegir las empresas es la indemnización, salvo que esta sea superior que la readmisión o bien sepan que el trabajador no pueda reincorporarse porque ya tenga otro trabajo o directamente no quiera y los salarios de tramitación sean muy inferiores a pagar una indemnización.
Precisamente era la opción que esperaba que eligiera la empresa de este trabajador, que se encontró que tenía que volver al trabajo, pero indicó que no podía reincorporarse porque ya estaba jubilado, por lo que solicitaba que se le pagara la indemnización que ascendía a unos 6.121,39 euros.
La empresa opta por readmitir y él responde “estoy jubilado” para no tener que volver y cobrar
Tras la sentencia, la empresa comunicó que optaba por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación. Y fue entonces cuando se originó un nuevo conflicto, pues el trabajador se había jubilado antes de que su caso llegara a los tribunales y se dictara sentencia.
Intentando evitar tener que volver y cobrar la indemnización, presentó un escrito diciendo que, al haberse jubilado, existía imposibilidad de reincorporación y pidió que se sustituyera la readmisión por el cobro de la indemnización, unos 6.121,39 euros.
Sin embargo, su petición fue rechazada por lo que presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) insistiendo en la misma idea, que había alcanzado la edad de jubilación antes de la declaración de la improcedencia y que ese debía considerar un supuesto de imposibilidad legal o material según el artículo 286 de la LRJS, por lo que no cabía otra que poner fin a la relación laboral y pagar indemnización.
¿Qué dijo el TSJ de Madrid?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia (STSJ M 13037/2025) rechazó su recurso y mantuvo la opción de la empresa de readmitirlo.
El TSJM aclara que la empresa tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización. El trabajador alegaba que la jubilación imposibilitaba la readmisión, pero el tribunal señaló que estar jubilado no hace imposible la readmisión y señala que el sistema prevé compatibilidades entre pensión y trabajo e incluso que el trabajador pueda volver del retiro y ponerse a trabajar.
Por tanto, estar jubilado no es una excusa válida para rechazar la reincorporación y optar a la indemnización en caso de despido improcedente.

