Cuando hablamos de jubilación parcial, enseguida hablamos de la celebración de un contrato de relevo, pues es en cuanto a requisitos, es más accesible para el trabajador, pero tiene el inconveniente de que la empresa debe contratar a otro trabajador para suplir las horas que este empleado deja libre.
Es por ello que tanto empresas como el propio trabajador interesado en la jubilación parcial se pregunta: ¿Es posible la jubilación parcial sin contrato de relevo?
Si la respuesta es que sí, es posible acceder a la jubilación sin contrato de relevo, aunque para ello es necesario cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para la jubilación parcial sin contrato de relevo
Tal y como indica la web de la Seguridad Social, para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo se debe cumplir lo siguiente:
Edad: es importante que el trabajador que acceda a la jubilación parcial sin contrato de relevo tenga la edad de jubilación ordinaria. En 2024 sería 65 años con 38 años cotizados o 66 años y 6 meses en caso de ser inferior a esa cotización.
Periodo mínimo de cotización: este requisito va ligado con el anterior y es necesario tener cotizados al menos 15 años, lo mínimo para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación.
Reducción de jornada: el trabajador que se acoja a la jubilación parcial sin contrato de relevo deberá reducir su jornada laboral entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
Diferencias con la jubilación parcial con contrato de relevo
Lógicamente, la primera gran diferencia es que no es necesario celebrar un contrato de relevo para ambos trabajadores, el que accede a la jubilación parcial y el trabajador que suplirá las horas dejadas de trabajar del primero. En este sentido, esto supone para la empresa más facilidad, ya que no tiene que abrir un proceso de selección para contratar a una nueva persona.
Otra gran diferencia es que en la jubilación parcial sin contrato de relevo no se exige tener una antigüedad en la empresa, mientras que en la jubilación parcial con contrato de relevo se exige tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
Tampoco se exige un periodo mínimo de cotización, exceptuando los 15 años que son los mínimos para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación.