sábado 20 abril 2024

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Ingresos que son compatibles con el cobro del paro

Los desempleados que cobren la prestación por desempleo pueden compatibilizarla con otros ingresos.

Los desempleados que cobran la prestación por desempleo suelen preguntarse si a la vez que cobran el paro pueden tener otro tipo e ingresos.

La prestación por desempleo es un derecho que el trabajador genera mientras se está trabajando y si tras perder el empleo tiene al menos 360 días cotizados, podrá cobrar el paro.

Dudas a la hora de cobrar el paro.

Una de las dudas más habituales entre los trabajadores que acceden  a una prestación contributiva por desempleo tras terminar su contrato laboral es si pueden cobrar dicha paga y desarrollar una actividad laboral a la vez. Incluso si pueden compatibilizarla con otra prestación.

Según indica el SEPE en su web, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:

La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

El trabajo a tiempo parcial. Puedes cobrar el paro a la vez que trabaja, eso sí, se restará la parte proporcional a la jornada de trabajo que tengas. Por ejemplo si estás cobrando el paro y encuentras un empleo a media jornada, pasaras a cobrar la mitad de tu prestación.

De esta forma se pretende que los desempleados que cobran prestación no rechacen ofertas de trabajo por perder el paro. También existe la posibilidad de «pausar» la prestación y seguir cobrándola cuando se extinga el nuevo contrato laboral.

¿Cómo reanudar la prestación o subsidio después de un contrato de trabajo?

Dinero para prestaciones

Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

Los trabajos de colaboración social.

Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.

El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

Si se realiza trabajos por cuenta propia, siempre que se dé de alta en el Régimen de Autónomos o si se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Eso si solo lo podrá hacer por un máximo de 270 días.

Subsidio para mayores de 52 años, también es compatible con un contrato siempre que el salario no supere el 75% del Salario Mínimo interprofesional. Además, el tipo de contrato deberá ser indefinido o temporal pero con una duración de al menos 3 meses.

 

 

 

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