Los pocos perceptores de esta nueva ayuda social se preguntan si deben presentar la declaración de la Renta al cobrar esta prestación.
Esta ayuda destinada a cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos que carecen de medios suficientes, esta exenta de tributación, algo que aprobó el Consejo de ministro en el mes de diciembre de 2020, así como también lo estan las Rentas de Inserción que ofrecen las comunidades autónomas.
Sin embargo, según ha recordado el Consejo General de Gestores Administrativo y que está presente en las bases que regulan el Ingreso Mínimo Vital, aquellos que tienen reconocida esta ayuda vital a finales de 2020 y que cobró con carácter retroactivo, es decir, recibieron la ayuda a efectos desde el 1 de junio de 2020, ingresando la Seguridad Social esos meses anteriores a la aprobación de su solicitud, deberán presentar la declaración de la renta en Hacienda, a pesar de que esta prestación esta exente de IRPF.
160.000 hogares cobran el Ingreso Mínimo Vital.
Un total de 160.000 perceptores de este ingreso mínimo se verán afectados por esta regla que complica la vida de estos perceptores, ya que según han explicado estos gestores administrativos, no parece muy lógicos que estas familias que se han visto obligadas a tener que vivir de esta ayuda dada la complicada situación económica, se vean obligadas a presentar la declaración de la renta, aunque por norma general no les suponga que tenga que pagar impuestos, pero sobre todo porque impide a estos beneficiarios aplicar otras deducciones que, hasta ese momento, podían venir obteniendo.
La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende del artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.
Según este artículo, el IMV establece que sus beneficiarios deben realizar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba.