sábado 20 abril 2024

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Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no tendrán que tributar el IRPF

La prestación de la Seguridad Social queda exenta de tributación

El Consejo de ministros aprobó el pasado martes la exención en el Impuesto sobre la Renta de las prestaciones de Ingreso Mínimo Vital,  así como, también lo están las Rentas de Inserción de que ofrecen las diferentes comunidades autónomas.

Por lo tanto la prestación creada por el Gobierno durante la pandemia del coronavirus para paliar los efectos negativos de la pandemia del coronavirus en las familias vulnerables se considera exenta del IRPF hasta un importe máxima anual conjunto de 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Libre de IRPF hasta los primeros 10.168 euros

Si tenemos en cuenta que para 2021 el IPREM subirá un 5%, situándose en los 6.778,8 euros anuales, los beneficiarios de esta ayuda vital no tendrán que tributar el IRPF por los primeros 10.168 euros que cobren del Ingreso Mínimo Vital.

No obstante, se trata de un techo máximo, en el que también computarían, si es el caso, otras ayudas autonómicas o municipales complementarias, tal y como recoge el decreto.

¿Cuál es la cuantía del Ingreso Mínimo Vital?

En primer lugar, hay que indicar que la cantidad a cobrar del IMV varía según las condiciones del núcleo familiar, pero la base de la renta partirá de 462 euros.

Sin embargo esto no quiere decir que esa sea la cantidad mínima a cobrar, es más bien la cantidad de ingresos que el Estado se encargará de complementar.

Pongamos un ejemplo: Si una persona que vive sola tiene unos ingresos de 322 euros mensuales porque tiene un trabajo a tiempo parcial (el IMV se puede conceder a personas que estén trabajando, pero sus ingresos no superen unos límites) la Seguridad Social le concederá el Ingreso Mínimo Vital por la diferencia, es decir, su cuantía a cobrar ascenderá a  141 euros.

Guía completa sobre el Ingreso Mínimo Vital: requisitos y como solicitarlo

Fuente: La Moncloa

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