viernes 29 marzo 2024

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Cómo afectará la pandemia en tu próxima declaración de la renta: IMV, ERTE, Subsidios, Ayudas al alquiler …

Este 2020 marcado por la pandemia se acaba y a pesar de que se ve un rayo de luz tras las primeras vacunas, lo cierto es que dejará secuelas para el próximo año.

Con la pandemia vino la crisis económica, cierre de negocios, reducción de la productividad, Expedientes de Regulación Temporal, Subsidios, Ayudas al Alquiler, Ingreso Mínimo Vital, muchas medidas que el Gobierno tuvo que poner en marcha para paliar todos los efectos negativos del coronavirus en la economía de los españoles.

A pesar de que estas medidas han ayudado a muchos ciudadanos, lo cierto es que estas ayudas repercutirán en su próxima declaración de la renta, por lo que deberán tener en cuenta los siguientes puntos.

Afectados por un ERTE:

El  problema es que a efectos fiscales, tendrán dos pagadores en la campaña del IRPF 2020,  un pagador que es su empresa y otro pagador que es el propio SEPE, con las consecuencias que eso implica.

Hay que recordar que un trabajador que solo tiene un pagador podría estar exento de presentar la declaración de la renta, ya que según la ley,  solo hay obligación de presentarla si se ingresa al menos 22.000 euros  como rendimientos de trabajo al año, pero cuando hay dos pagadores, este límite baja hasta los 14.000 euros, y además, la cantidad abonada por el segundo y todos los demás pagadores supera los 1.500 euros.

Lo que podían haber hecho (ahora ya no hay margen de mejora) como ya anunciamos hace meses, era revisar si se estaban aplicando las retenciones del IRPF en las prestaciones de forma adecuada.

Esto es lo que deberán hacer los trabajadores en ERTE para evitar la «sorpresa» en la Renta del próximo año

Ahora sumamos otro problema de los ERTE, los famosos cobros indebidos.

Hay trabajadores que durante la pandemia e incluso a día de hoy el SEPE les sigue ingresando su prestación, incluso cuando estos ya se han reincorporado a su puesto de trabajo, por lo si desde el Ministerio de Trabajo no se soluciona este error, muchos verán como al hacer el cálculo de su renta, les saldrá a pagar más de lo que realmente deben.

La deducción por maternidad para madres trabajadoras afectas por ERTE.

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Los gestores administrativos han alertado el problema que pueden encontrarse muchas mujeres en situación de ERTE para poder aplicar la deducción por maternidad, una deducción que puede alcanzar los 1.200 euros por hijos.

Las madres que están en ERTE dejaría de cumplir los requisitos para poder ser beneficiaria de esta deducción, salvo los casos de ERTE de reducción.

¿Por qué?

Porque al estar bajo un Expediente Regulador Temporal se está en suspensión del contrato de trabajo, por lo que el trabajador se encuentra en situación de desempleo total a pesar de que siga dado de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa, por lo que no cumpliría el requisito de realizar una actividad por cuenta propia o ajena.

Las madres trabajadoras en ERTE pierden las ayudas por maternidad

Ingreso Mínimo Vital.

Aunque en el  Decreto en el que se aprueban las condiciones para acceder a este Ingreso Mínimo Vital no queda especificado cuál será su fiscalidad, esta omisión se entiende que se integrará dentro de las rentas percibidas por el trabajo.

El Estado de Alarma no evitará la imputación de las rentas inmobiliarias.

La Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. La Agencia Tributaria considera que no es la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad lo que genera la imputación de renta, por tanto, pese a que los dueños de esta segunda vivienda no hayan podido disfrutar de esa segunda vivienda, esta imputación de ingresos no se altera por el confinamiento.

Ayudas al Alquiler

La declaración deber reflejar los acuerdos voluntarios en los alquileres entre los arrendadores e inquilinos para rebajar la renta por el estado de alarma, ya que el arrendador con total seguridad reflejará estos nuevos ingresos durante esos meses.

Además, en el caso de ser beneficiario de alguna de las ayudas que tanto el Gobierno Central como las comunidades autónomas pusieron en marcha para el pago del alquiler, estas deberán declararse siempre que se hayan recibido más de 1.000 euros.

Autónomos.

Los autónomos tampoco se librarán, las ayudas que puso el gobierno no les saldrán gratis, a pesar de estar ya pagando un alto precio en lo que a perdidas se refiere, deberán incluir estas ayudas en la declaración del impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por tanto, la mayoría de autónomos deberán pagar impuestos por ellas, sin una un contratiempo que no esperaban tras verse obligados a cerrar sus negocios con motivo del estado de alarma o las restricciones que se mantiene que impiden que puedan llevar su actividad económica a pleno rendimiento, como es el caso de la hostelería.

En resumen, los autónomos están cobrando menos de lo que realmente piensan si se descuenta lo que deberán pagar en un futuro en la declaración de la RENTA.

La ayuda más solicita por los autónomos, el cese de actividad tributa como rendimiento, y deberá declararlo como lo haría un asalariado, en el apartado dedicado a los rendimientos de trabajo.

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